Artículo 66 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las medidas de protección duran todo el tiempo que el peligro para la mujer o la niña siga existiendo. Cada tres meses se revisan para asegurarse de que siguen siendo necesarias. Esto se hace para cuidar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las que sufren violencia, y también de sus hijos u otras personas cercanas que estén en riesgo.
Texto oficial
Artículo 66. Las medidas de protección serán permanentes en tanto el riesgo persista, se mantendrán vigentes con una revisión trimestral que justifique su permanencia, para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas en situación de violencia, así como de las víctimas indirectas en situación de riesgo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.