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Artículo 37 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo tiene que hacer tres cosas. Primero, junto con la Dirección de Igualdad, debe crear bolsas de trabajo solo para mujeres que hayan sufrido violencia y ayudar a capacitarlas para que puedan trabajar por su cuenta. Segundo, tiene que dar apoyo legal a esas mujeres cuando tengan problemas en su trabajo. Tercero, debe cumplir con cualquier otra obligación que le pongan otras leyes o el reglamento de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 37. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo deberá: I. Promover en coordinación con la Dirección de Igualdad, la creación o generación de bolsas de trabajo específicas para mujeres víctimas de violencia y apoyar la capacitación para el auto empleo; II. Brindar acompañamiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia en el ámbito laboral; y III. Las demás que le atribuyan otras leyes y el Reglamento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.