Artículo 37 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo tiene que hacer tres cosas. Primero, junto con la Dirección de Igualdad, debe crear bolsas de trabajo solo para mujeres que hayan sufrido violencia y ayudar a capacitarlas para que puedan trabajar por su cuenta. Segundo, tiene que dar apoyo legal a esas mujeres cuando tengan problemas en su trabajo. Tercero, debe cumplir con cualquier otra obligación que le pongan otras leyes o el reglamento de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 37. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo deberá: I. Promover en coordinación con la Dirección de Igualdad, la creación o generación de bolsas de trabajo específicas para mujeres víctimas de violencia y apoyar la capacitación para el auto empleo; II. Brindar acompañamiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia en el ámbito laboral; y III. Las demás que le atribuyan otras leyes y el Reglamento de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.