Artículo 36 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud tiene que dar atención médica y psicológica gratuita a las mujeres que sufren violencia. También debe enviar a las mujeres con lesiones o señales de violencia a unidades especializadas, excepto en casos de violencia sexual, que se manejan diferente. Tiene que llevar registros detallados por sexo para entender cómo afecta la violencia a la salud de las mujeres, y crear programas de apoyo psicológico o psiquiátrico para ellas. Además, debe cuidar la salud reproductiva de las mujeres, especialmente las más vulnerables o las que están presas, y diseñar programas de salud mental en refugios y casas de emergencia. El personal de salud debe capacitarse para entender la violencia vicaria (cuando lastiman a los hijos para dañar a la madre) y darle a la mamá información sobre la salud de sus hijos sin necesidad de una orden judicial, siguiendo las reglas internas. También deben llevar un registro de los ataques con ácido o sustancias químicas y compartir esa información con las autoridades, coordinándose con ellas para atender estos casos.
Texto oficial
Artículo 36. La Secretaría de Salud deberá: I. Brindar a las mujeres víctimas de violencia el acceso gratuito a los servicios de atención médica y psicológica para su tratamiento correspondiente; II. Canalizar a las Unidades de Atención, previa notificación, a las mujeres que presenten lesiones u otros signos que sean presumiblemente consecuencia de la violencia sufrida, excepto los casos de violencia sexual. III. Llevar a cabo registros de información desagregada por sexo, considerando todas las variables necesarias que permitan analizar el impacto de la violencia en la salud de las mujeres; Crear programas especializados para atender a mujeres víctimas de violencia con necesidades de atención psicológica y/o psiquiátrica. IV. Proporcionar atención en salud reproductiva de las mujeres, en especial de aquellas que se encuentran en mayores condiciones de vulnerabilidad y/o privadas de su libertad; V. Diseñar y ejecutar programas especializados para atender a mujeres víctimas de violencia con necesidades de salud mental, en las Casas de Emergencia y Centros de Refugio; Fracción reformada G.O. CDMX 19/02/24 V Bis. Capacitar al personal al interior de sus instancias de atención sobre las dinámicas de la violencia vicaria a efecto de concientizarles sobre la importancia de brindar a las madres la información sobre el estado de salud de sus hijas e hijos, así como personas con discapacidad o en situación de dependencia, sin necesidad de orden judicial, sujetándose a las disposiciones y la normatividad interna en materia de Salud, y Fracción adicionada G.O. CDMX 10/10/23 VTer. Las autoridades y/o el personal de los servicios de salud correspondientes deberán llevar un registro y remitir la información y estadísticas sobre las personas atendidas en caso de violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas a las autoridades competentes. Lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 15 fracción V, 32, de esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables de las leyes vigentes en la Ciudad de México. Las personas prestadoras de servicios de salud deberán implementar los criterios, protocolos y/o lineamientos con los que cuente la Secretaría de Salud, para coordinarse interinstitucionalmente con las autoridades correspondientes ante los casos de violencia contra las mujeres; y Fracción adicionada G.O. CDMX 19/02/24 VI. Las demás que le atribuyan otras leyes y el Reglamento de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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