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Artículo 35 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México tiene que ofrecerte ayuda completa si eres mujer o niña y sufres violencia de género. En las oficinas llamadas LUNAS, que están en cada alcaldía, te darán atención de varios especialistas, te harán una entrevista y detectarán si corres riesgo de violencia feminicida (que es un asesinato por ser mujer). También te darán orientación legal, apoyo psicológico urgente y te ayudarán a ir al Ministerio Público si sufriste un delito sexual, sin demoras. Además, la Secretaría debe coordinar un programa para que las mujeres que salen de un refugio puedan reintegrarse a la sociedad. También tiene que crear programas especiales con la Secretaría de Salud para atender a mujeres en la cárcel, en hospitales psiquiátricos o con discapacidad. La Secretaría también se encarga de gestionar beneficios para ti, como acceso a créditos y bolsas de trabajo con la Secretaría de Desarrollo Económico, y empleos con horarios flexibles y salarios justos con la Secretaría del Trabajo. Pueden ayudarte a obtener transporte público gratis mientras estés en un albergue, tramitar vivienda accesible, conseguir lugares en guarderías para tus hijos a bajo costo, y hasta un programa para que puedas terminar tus estudios.

Texto oficial

Artículo 35. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México deberá: I. Realizar acciones de atención multidisciplinaria y especializada, detección de riesgo de violencia feminicida y, en su caso, acompañamiento a mujeres y niñas en situación de violencia de género, que acudan las Unidades Territoriales de Atención, LUNAS, ubicadas en cada alcaldía. La atención se brindará con enfoque de género y derechos humanos; II. Garantizar la aplicación de los instrumentos para la atención inicial, orientación jurídica y psicológica, y asistencia social en las Unidades Territoriales de Atención, LUNAS, quienes realizarán: a) Entrevista inicial a la víctima, elaboración de la Cédula de Registro único, detección de riesgos y en el caso de delitos sexuales, se deberá canalizar y acompañarla sin dilación alguna a la Fiscalía: Inciso reformado G.O. CDMX 25/06/2025 b) La orientación y asesoría jurídica a las víctimas de violencia de género; c) La atención psicológica urgente y terapéutica, según se requiera y que puede ser: i) De intervención en crisis; ii) Individual; o iii) Grupal. d) Canalizar a la víctima para seguimiento y atención a la instancia correspondiente; e) La gestión de su ingreso a los Centros de Refugio, en caso de resultar necesario. III. Coordinar y administrar el Programa de Reinserción Social para las mujeres egresadas de los Centros de Refugio, con la finalidad de generar las condiciones necesarias que les permitan superar su situación de exclusión social; IV. Generar programas específicos en conjunto con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México para atención de las mujeres en reclusión, internas en hospitales psiquiátricos y mujeres con capacidades especiales o diferentes; V. Gestionar: a) Ante la Secretaría de Desarrollo Económico, impulsar y facilitar el acceso de las víctimas a sus programas de crédito, así como, generar una bolsa de trabajo; b) Ante la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, incentivar en las empresas la capacitación y generación de empleo con horarios favorables y remuneración justa y vigilar que las contratadas gocen de todos sus derechos laborales; c) Ante el Sistema de Transporte Público, la obtención de credenciales que permitan la gratuidad del transporte para las mujeres que se encuentren en un albergue, por el espacio en que dure su estancia en el mismo; d) Ante la Secretaría de Vivienda, facilitar los trámites para que las mujeres víctimas de violencia de género obtengan vivienda y/o créditos accesibles para la adquisición o mejoramiento de la vivienda; Inciso reformado G.O. CDMX 25/06/2025 e) Ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, el acceso preferencial y gratuito o a bajo costo, a estancias o guarderías para las y los hijos de las mujeres víctimas de violencia y, en conjunción con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, gestionar un programa de becas exclusivo para este tipo de población en riesgo y privilegiar su ingreso a escuelas cercanas al albergue o domicilio de las víctimas; y f) Con la Secretaría de Administración y Finanzas, la exención del pago en la emisión de documentos que requieran las víctimas de violencia de género para la substanciación de procedimientos en materia penal y civil instaurados con motivo de la violencia que viven. VI. Dar seguimiento a los casos integrando el expediente con la cédula de registro único, documentos de referencia y soporte; VII. A través de las Abogadas de las Mujeres: a) Atender a las mujeres víctimas de violencia de género b) Realizar entrevista inicial para la identificación de la problemática y detección de riesgo de violencia; c) Brindar orientación y asesoría jurídica a las mujeres víctimas de violencia de género, en las Agencias Desconcentradas y algunas Fiscalías Especializadas del Ministerio Público; d) Coadyuvar en el proceso de denuncia de las mujeres víctimas de violencia de género en las Agencias del Ministerio Público; VIII. Las demás que le atribuyan otras leyes y el Reglamento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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