Artículo 34 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías que atienden a mujeres violentadas tienen dos obligaciones. Primero, cuando una mujer sufra violencia, deben canalizarla de inmediato a las unidades especializadas; si es violencia sexual, tienen que llevarla directamente al Ministerio Público. Segundo, deben trabajar junto con otras dependencias para crear protocolos de atención médica, psicológica y legal, asegurándose de que todas den el mismo servicio de calidad. Además, cuando atiendan a una mujer víctima de violencia, deben entregarle un documento que pruebe que recibió atención, para que pueda usarlo en su trabajo si lo necesita.
Texto oficial
Artículo 34. Las dependencias, entidades de la Ciudad de México y las Alcaldías que atienden a mujeres víctimas de violencia en la Ciudad de México deberán: I. Canalizar de manera inmediata a las mujeres víctimas de violencia a las Unidades de Atención; cuando se trate de violencia sexual, serán trasladadas a la agencia del Ministerio Público que corresponda; I. Realizar en coordinación con las otras dependencias, para asegurar la uniformidad y la calidad de la atención de las mujeres víctimas de violencia, protocolos de atención médica, psicológica y jurídica; II. Las dependencias, entidades de la Ciudad de México y las Alcaldías que atiendan a mujeres víctimas de violencia deberán expedir documentos que hagan constar la atención de las mujeres víctimas de violencia, con la finalidad de que los hagan valer en sus centros de trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.