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Artículo 33 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Modelo Único de Atención tiene cinco pasos para ayudar a mujeres víctimas de violencia. Primero, se analiza el problema: qué tipo de violencia fue, quiénes resultaron afectados y los riesgos en su vida diaria, como trabajo o escuela. Segundo, se definen las necesidades urgentes y a futuro, y si se requieren medidas de protección. Tercero, en la primera visita, la autoridad te explica con palabras claras qué opciones tienes y te canaliza al lugar adecuado. Cuarto, si tu condición física o mental lo necesita, te acompañan con personal capacitado a la institución correcta. Quinto, le dan seguimiento para asegurarse de que todo lo acordado se cumpla.

Texto oficial

Artículo 33. El Modelo Único de Atención tendrá las siguientes etapas: I. Identificación de la problemática. Consiste en determinar las características del problema, el tipo, modalidad de violencia o hecho delictivo, los efectos y posibles riesgos para las víctimas directas e indirectas, en su esfera social, económica, laboral, educativa y cultural; II. Determinación de prioridades. Consiste en identificar las necesidades inmediatas y mediatas, así como las medidas de protección que en su caso requiera la víctima; III. Orientación y canalización. La autoridad o entidad a la que acuda la víctima por primera vez brindará de manera precisa, con lenguaje sencillo y accesible, la orientación social y jurídica necesaria y suficiente con respecto al caso de violencia que presente, realizando la canalización ante la instancia correspondiente. IV. Brindar acompañamiento. Cuando la condición física y/o psicológica de la víctima lo requiera deberá realizar el traslado con personal especializado a la institución que corresponda; V. Seguimiento. Son las acciones para vigilar el cumplimiento de los procedimientos de canalización contenidos en esta Ley para atender los casos de violencia contra las mujeres.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.