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Artículo 78 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (como un funcionario del gobierno) comete una falta, las autoridades encargadas de vigilar su trabajo le pueden imponer un castigo según lo que diga la ley. Además de ese castigo interno, también puede enfrentar otras consecuencias, como demandas penales o civiles, si su error causó algún daño. En pocas palabras, no solo lo sancionan por no hacer bien su chamba, sino que también puede terminar en problemas legales más serios.

Texto oficial

Artículo 78. La responsabilidad de los servidores públicos será sancionada por los órganos de control competentes de conformidad con la legislación aplicable, sin menoscabo de las acciones penales, civiles o cualquier otra que se derive de su incumplimiento. TÍTULO SEPTIMO CAPITULO UNICO REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS AGRESORAS SEXUALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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