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Artículo 79 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 dice que en la Ciudad de México existe un Registro Público de Personas Agresoras Sexuales. Es como una lista donde solo aparecen personas que ya fueron sentenciadas por un juez penal y cuya condena ya es definitiva (ya no se puede apelar). Esa lista es pública, o sea, cualquier persona puede consultarla, pero solo para ver los datos de los agresores, no de las víctimas. Además, deja muy claro que jamás se van a incluir datos personales de las víctimas, como su nombre, dirección o cualquier información que permita localizarlas. La idea es proteger a las víctimas y evitar que sufran otra vez al ser identificadas o contactadas.

Texto oficial

Artículo 79. El Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México constituye un sistema de información de carácter público que contendrá los registros de personas sentenciadas con ejecutoria por un juez penal, en términos de los establecidos en los artículos 69 Ter y 69 Quarter del Código Penal del Distrito Federal vigente. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se incluirán datos personales de las víctimas o datos que hagan posible su localización e identificación y ocasionen una revictimización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.