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Artículo 80 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que te pongan en este registro solo pasa si un juez lo ordena con una sentencia firme, es decir, cuando ya no se puede apelar. La condena tiene que durar mínimo 10 años y máximo 30, según lo que diga la ley penal. Tu nombre se borra del registro cuando se cumple ese tiempo o si un juez lo ordena por alguna razón que debe explicar. La autoridad encargada del registro tiene la obligación de cuidar tus derechos humanos y si no lo hace, ella es la responsable.

Texto oficial

Artículo 80. El registro sólo se verificará cuando exista la instrucción de la autoridad jurisdiccional, y la sentencia ejecutoriada respectiva, considerando su inscripción y a partir de qué momento es efectivo el término de diez años como mínimo y máximo de 30 que señala la legislación penal aplicable. La inscripción contenida en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales se cancelará, cuando concluya el término respectivo o cuando sea ordenado por la autoridad jurisdiccional que corresponda, señalando el motivo. La autoridad responsable del Registro, bajo su más estricta responsabilidad, deberá garantizar los derechos humanos de la persona registrada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.