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Artículo 61 Ter de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Alcaldías están obligadas a ayudar a las mujeres que sufren violencia. Tienen que darles asesoría legal gratuita, recibir denuncias por teléfono (como la línea Mujeres de LOCATEL), y mandar policías de proximidad para cuidar a las víctimas. También deben tener al menos una Casa de Emergencia donde las mujeres puedan pedir ayuda o ser canalizadas a un refugio si lo necesitan. Además, tienen que llevar un registro detallado de todas las atenciones que den, para darle seguimiento a cada caso.

Texto oficial

Artículo 61 Ter. Las Alcaldías, desde la perspectiva de género, deberán: I. Proporcionar asesoría legal a las mujeres víctimas de violencia; II. Establecer un mecanismo de vinculación interinstitucional, para atender las denuncias de violencia contra las mujeres, recibidas a través de línea mujeres de LOCATEL, por parte de la propia víctima o cualquier otra persona; III. Disponer elementos de la policía de proximidad para atender y proteger a las víctimas de violencia; IV. Crear mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias encargadas de la seguridad pública que coadyuven en la ejecución de las medidas que garanticen la seguridad de las víctimas; V. Contar, por lo menos, con una Casa de Emergencia con el objetivo de establecerse como el primer vínculo de proximidad con las mujeres víctimas de violencia o con las víctimas indirectas, así como canalizar ante la unidad administrativa correspondiente a las víctimas que tengan necesidad de ingresar a las Casas de Emergencia o Centros de Refugio; VI. Generar en el ámbito de su competencia, las acciones para el registro, procesamiento, clasificación y seguimiento de las atenciones brindadas a las mujeres y niñas víctimas de violencia, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para la operación y funcionamiento de la Red de Información de Violencia contra las Mujeres y el Sistema para la Identificación y Atención del Riesgo de Violencia Feminicida para las dependencias, entidades y órganos político-administrativos de la Ciudad de México VII. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales. CAPÍTULO VII MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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