Artículo 61 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal está obligado a ver los casos de violencia con enfoque de género, es decir, tomando en cuenta las desigualdades y necesidades específicas de las mujeres. Para proteger a las víctimas, debe tener jueces de los ramos civil, familiar y penal disponibles todo el día, todos los días del año, para poder ordenar medidas de protección en el momento que se necesiten. Estas medidas pueden incluir desde resguardar la integridad física y mental de la mujer, hasta su libertad, seguridad y sus bienes, así como de las personas que dependen de ella. También se deben proteger a las víctimas indirectas, como los hijos o familiares que sufren las consecuencias de la violencia.
Texto oficial
Artículo 61. El Tribunal, desde la perspectiva de género, deberá: I. Contar con jueces de lo civil, familiar y penal las veinticuatro horas del día, y los trescientos sesenta y cinco días del año, que puedan ordenar en cualquier momento las medidas u órdenesde protección que requieran las mujeres víctimas de violencia, así como las víctimas indirectas; II. Dictar las medidas u órdenes de protección necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica, la libertad, la seguridad y el patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o en riesgo de serlo, así como de sus dependientes; y III. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.