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Artículo 60 Bis de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría del Sistema Penitenciario tiene varias tareas importantes con el Registro de agresores sexuales. Se encarga de guardar y actualizar la información de ese registro, siguiendo las reglas y protocolos establecidos. También debe hacer estudios y estadísticas con esos datos, pero cuidando que no se violente la privacidad de las personas. Recibe de los jueces los datos de las personas que ya fueron sentenciadas de forma definitiva para meterlos al registro. Además, tiene que asegurarse de que la información sea verdadera y esté protegida, y debe pasar los datos de los agresores sexuales a las autoridades locales cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 60 Bis. Son funciones de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario: I. Organizar, administrar, actualizar y resguardar la información contenida en el Registro en términos de las leyes aplicables, lineamientos y protocolos para la recepción, procesamiento, consulta y resguardo de la información que se expidan para tal efecto; II. Realizar y elaborar estudios, investigaciones y estadísticas con los datos contenidos en el Registro, respetando la información de datos personales conforme a la normatividad aplicable para la elaboración de políticas públicas; III. Recibir de los órganos jurisdiccionales, la entrega de los datos de las personas sentenciadas con ejecutoria para registro de los mismos. IV. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la veracidad, integridad y accesibilidad de la información, así como la protección de los datos personales contenidos, en el Registro de conformidad con la normativa aplicable, aplicando los lineamientos y protocolos respectivos; V. Proporcionar información sobre los agresores sexuales a las autoridades locales competentes de conformidad con la normatividad aplicable; VI. Vigilar el uso correcto de la información contenida en el Registro y, en su caso, sancionar o dar vista a la autoridad competente respecto del uso indebido de la información, VII. Las demás que prevean otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.