Artículo 61 bis de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud tiene la obligación de hacerte una prueba de embarazo si tú la pides, y también de practicar la interrupción del embarazo cuando lo solicites, siempre que sea legal. Además, debe darte información clara y completa, en un lenguaje que entiendas y que respete tu cultura, sobre los riesgos del procedimiento y las opciones que tienes, sin presionarte para que tomes una decisión rápida o para que cambies de opinión. Después de la interrupción, deben ofrecerte apoyo para que tú y tu familia se recuperen bien. También tienen que coordinarse con la Fiscalía para asegurarse de que todo se haga conforme a la ley. Por último, la Secretaría debe cumplir con cualquier otra cosa que digan otras leyes sobre este tema.
Texto oficial
Artículo 61 bis.La Secretaría de Salud, desde la perspectiva de género, la interseccionalidad y la perspectiva intercultural deberá: I. A petición de la mujer interesada, practicar el examen que compruebe la existencia de su embarazo, así como su interrupción, en los casos relacionados con una solicitud de interrupción del mismo; II. Proporcionar a la mujer información imparcial, objetiva, veraz, suficiente y en su caso culturalmente adecuada sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Esta información deberá ser proporcionada de manera inmediata y no deberá tener como objetivo, inducir o retrasar la decisión de la mujer. De igual manera, en el período posterior a la interrupción del embarazo, ofrecerá la orientación y apoyos necesarios para propiciar la rehabilitación personal y familiar de la mujer. La Secretaría de Salud coordinará acciones con la Fiscalía con el fin de implementar los mecanismos necesarios para el debido cumplimiento a lo establecido en esta fracción; y III. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.