Artículo 4 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la ley se basa en ideas muy importantes para proteger a las mujeres. Entre esas ideas están tratar a cada mujer con respeto y reconocer su libertad para tomar sus propias decisiones. También busca que no haya discriminación y que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades, incluyendo que les paguen lo mismo por hacer el mismo trabajo. Además, promete que las autoridades trabajarán juntas para cuidar la seguridad de las víctimas y ayudarles a tener una vida mejor, asegurándose de que puedan acceder a la justicia de manera clara y rápida.
Texto oficial
Artículo 4. Los principios rectores de esta Ley son: I. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; II. La libertad y autonomía de las mujeres; III. La no discriminación; IV. La igualdad de género; IV Bis. La igualdad salarial; Fracción adicionada G.O.CDMX 27/08/2025 V. La transversalidad de la perspectiva de género, y la coordinación institucional en términos del artículo 11 de esta ley; VI. Seguridad Jurídica, en términos del artículo 54 de la propia ley; VII. La protección y seguridad; VIII. El apoyo y desarrollo integral de la víctima; IX. Acceso a la justicia. Fracción reformada G.O.CDMX 29/11/24 Fracción reformada G.O.CDMX 29/11/24 Fracción adicionada G.O.CDMX 29/11/24
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