Artículo 5 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si eres mujer y sufres violencia, tienes estos derechos garantizados por ley. Las autoridades deben tratarte con respeto, protegerte rápido si tu salud física o mental, tu libertad o seguridad están en riesgo, y también proteger a las personas cercanas a ti. Tienes derecho a que te den información clara y completa para decidir qué hacer, y a recibir ayuda legal gratuita y rápida, además de atención médica y psicológica. En casos de violencia familiar o delitos graves, puedes ir a refugios con tus hijos, y también deben informarte en tu idioma sobre tus derechos y el avance de tus trámites. Por último, nadie debe juzgarte por estereotipos de cómo deben comportarse las mujeres, y tienes derecho a mantener tu identidad y la de tu familia en privado.
Texto oficial
Artículo 5. Las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes: I. Ser tratadas con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos; II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima o de las víctimas indirectas. Incluyendo para efectos de prevención de riesgo de sufrir algún acto de violencia sexual, el que exista un Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, en los términos y bajo las características que señale la normatividad aplicable; III. Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención, así como la orientación, atención y de ser necesario, la canalización oportuna por parte de las autoridades; Fracción reformada G.O. CDMX 10/10/23 IV. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita; V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico; VI. Acudir y ser recibidas con sus hijas e hijos, en los casos de violencia familiar, delitos sexuales, contra la libertad personal, tentativa de feminicidio y lesiones, en las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio destinados para tal fin. Cuando se trate de víctimas de trata de personas, las mujeres recibirán atención integral con sus hijas e hijos en Refugios Especializados; VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; VIII. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia. IX. Recibir información en su idioma o lengua materna sobre sus derechos y el progreso de los trámites judiciales y administrativos; X. A la protección de su identidad y la de su familia. TITULO SEGUNDO TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPÍTULO I DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.