Artículo 6 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los diferentes tipos de violencia que puede sufrir una mujer. La violencia psicoemocional es cuando te insultan, te humillan, te amenazan o te controlan, afectando cómo te sientes contigo misma. La violencia física es cualquier golpe, empujón o agresión que lastime tu cuerpo o ponga en riesgo tu vida. La violencia patrimonial y económica pasa cuando te quitan o dañan tus cosas, tu dinero, o te impiden trabajar o ganar lo mismo que un hombre. Por último, la violencia sexual incluye desde miradas o comentarios ofensivos hasta acoso, violación o trata, y la violencia contra tus derechos reproductivos. Cada tipo de violencia tiene castigos específicos según el Código Penal de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I. Violencia Psicoemocional: Toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar sus acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, culpabilizar o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica; Fracción reformada G.O. CDMX 25/06/24 La violencia psicoemocional se sanciona de acuerdo con lo establecido en los artículos 138 y 200 del Código Penal para el Distrito Federal. II. Violencia Física: Es cualquier acción u omisión que cause o busque causar daño en la integridad física de la mujer, provocando lesiones temporales o permanentes, internas, externas o ambas, algún tipo de discapacidad o pongan en peligro la vida. Fracción reformada G.O. CDMX 19/02/24 III. Violencia Patrimonial: Toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en los bienes muebles o inmuebles de la mujer y su patrimonio; también puede consistir en la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores o recursos económicos; La violencia patrimonial se sanciona de acuerdo con lo establecido en los artículos 200, 232 y 232 BIS del Código Penal para el Distrito Federal. Párrafo reformado G.O. CDMX 25/06/24 IV. Violencia Económica: Toda acción u omisión que afecta la economía de la mujer, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, en la restricción, limitación y/o negación injustificada para obtener recursos económicos, percepción de un salario menor por igual trabajo, explotación laboral, exigencia de exámenes de no gravidez, así como la discriminación para la promoción laboral; La violencia económica se sanciona de acuerdo con lo establecido en los artículos 193, 194, 195, 196 y 197 del Código Penal para el Distrito Federal. Párrafo reformado G.O. CDMX 25/06/24 V. Violencia Sexual: Toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no consensuadas, acoso, violación, explotación sexual comercial, tortura sexual, trata de personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de la mujer; Fracción reformada G.O. CDMX 25/06/24 La violencia sexual se sanciona de acuerdo con lo establecido en los artículos 152, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 181 Bis, 181 Ter, 181 Quáter, 186, 187, 188, 188 Bis, 189 y 189 Bis del Código Penal para el Distrito Federal. VI. Violencia contra los Derechos Reproductivos: Toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos; el acceso a métodos anticonceptivos de su elección; a una maternidad elegida y segura; a servicios de aborto seguro en el marco previsto por la ley para la interrupción legal del embarazo; a servicios de atención prenatal; a servicios obstétricos de emergencia; así como la libertad de elección en cuanto a los productos e insumos para la gestión menstrual. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/03/24 La violencia contra los derechos reproductivos se concreta al no cumplir con lo establecido en el artículo 144 del Código Penal para el Distrito Federal. VII. Violencia Obstétrica: Es toda acción u omisión que provenga de una o varias personas, que proporcionen atención médica o administrativa, en un establecimiento privado o institución de salud pública del gobierno de la Ciudad de México que dañe, lastime, o denigre a las mujeres o personas gestantes de cualquier edad, cultura, grupo étnico u origen durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia, juzgamiento, maltrato, discriminación y vejación en su atención médica; se expresa por el trato deshumanizado, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, vulnerando la libertad e información completa, así como la capacidad de las mujeres o personas gestantes para decidir libremente sobre su cuerpo, salud, sexualidad o sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Se caracteriza por: Fracción reformada G.O. CDMX 25/06/24 a) Omitir o retardar la atención oportuna y eficaz de las emergencias y servicios obstétricos; especialmente cuando se trate de mujeres indígenas y/o afrodescendientes o personas de la diversidad sexo-genérica; Inciso reformado G.O. CDMX 25/06/24 b) Obligar a la mujer a parir en condiciones ajenas a su voluntad o contra sus prácticas culturales, cuando existan los medios necesarios para la realización del parto humanizado y parto natural; c) Obstaculizar el apego precoz de la niña o niño con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarle y amamantarle inmediatamente después de nacer; d) Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de medicamentos o técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, culturalmente adecuado, expreso e informado de la mujer; e) Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, o; Imponer bajo cualquier medio el uso de métodos anticonceptivos o de esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, culturalmente adecuado, expreso e informado de la mujer o persona gestante; y Inciso reformado G.O. CDMX 25/06/24 VIII. Violencia Feminicida: Toda acción u omisión que constituye la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujeres. La violencia feminicida se sanciona de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal. VIII Bis. Violencia Transfeminicida: Toda acción u omisión que constituye la forma extrema de violencia contra una mujer trans o persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género, producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujer trans. La violencia transfeminicida se sanciona de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 Ter del Código Penal para el Distrito Federal. Fracción adicionada G.O. CDMX 25/06/24 IX. Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, cosificación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de las mujeres en la sociedad. Fracción reformada G.O. CDMX 06/10/23 X. Violencia Vicaria: es la acción u omisión cometida por quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relación de hecho o de cualquier otro tipo, por sí o por interpósita persona, que provoque la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, para manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo, que ocasionen o puedan ocasionar un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo a ella y a sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, e incluso el suicidio a las madres y a sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, así como desencadenar en el feminicidio u homicidio de las hijas e hijos perpetrados por su progenitor. Este tipo de violencia puede cometerse también a través de familiares o personas con relación afectiva de quien comete este tipo de violencia. Es particularmente grave cuando las instituciones destinadas a la atención y acceso a la justicia, al no reconocerla, emiten determinaciones, resoluciones y sentencias sin perspectiva de género vulnerando derechos humanos de las mujeres y el interés superior de la niñez. La violencia vicaria se sanciona de acuerdo con lo establecido en el artículo 201 Ter del Código Penal para el Distrito Federal. Párrafo adicionado G.O. CDMX 25/06/24 XI. Violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas: Es cualquier acción u omisión que cause o busque causar daño no accidental arrojando, derramando o poniendo en contacto con algún tipo de gas, compuesto químicos, ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que por sí misma o en determinadas condiciones pueda provocar lesiones temporales o permanentes, internas, externas o ambas, algún tipo de discapacidad o pongan en peligro la vida. Fracción adicionada G.O. CDMX 19/02/24 La violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas se sanciona de acuerdo con lo establecido en los artículos 135 Bis, 135 Ter, 135 Quáter, y 135 Quinquies, del Código Penal para el Distrito Federal. Párrafo adicionado G.O. CDMX 25/06/24 CAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES DE LA VIOLENCIA
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