Artículo 3 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los términos clave de la ley para que todos los entendamos igual. Por ejemplo, "acciones afirmativas" son medidas temporales para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades mientras haya discriminación. "Cosificación" es cuando ves a una mujer, niña o adolescente como un objeto y no como una persona con sentimientos y derechos. La "debida diligencia" significa que los servidores públicos tienen la obligación de actuar rápido y bien para proteger los derechos de las mujeres. También se explican conceptos como "discriminación", "empoderamiento" o "misoginia", que es el odio hacia las mujeres solo por serlo.
Texto oficial
Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá: I. Acciones afirmativas: Las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la discriminación, desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres; I Bis. Cosificación. Tratar, considerar, reducir o pensar a las mujeres, adolescentes y niñas, o su cuerpo o partes de éste, como bien u objeto y no como la persona misma con identidad, ideas, sentimientos, voluntad, derechos y necesidades propias. La cosificación se puede encontrar en cualquier tipo o modalidad de violencia contra las mujeres. Fracción adicionada G.O. CDMX 06/10/23 II. Debida diligencia: La obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos, las dependencias y entidades de la Ciudad de México, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mujeres; III. Declaratoria de Alerta de Violencia contra las mujeres: conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad; IV. Discriminación contra las mujeres: Toda distinción, exclusión o restricción que sufren las mujeres por razón de género, edad, salud, características físicas, posición social, económica, condición étnica, nacional, religiosa, opinión, identidad u orientación sexual, estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad humana, que tiene por objeto menoscabar o anular el goce o ejercicio de sus derechos; V. Empoderamiento de las mujeres: El proceso que permite el tránsito de las mujeres de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión hacia un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, que se manifiesta en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías; VI. Fiscalía: La Fiscalía General de la Ciudad de México; VII. SEMUJERES: Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México; VIII. Ley: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México; IX. LUNAS: Unidades de Atención a mujeres víctimas de violencia que brindan asesoría psicológica y legal, formación para el liderazgo y servicios comunitarios, para promover la autonomía y la exigibilidad de derechos de las mujeres y niñas; X. Misoginia: Las conductas de odio contra las mujeres por el hecho de serlo; XI. Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquellas en mayor situación de riesgo de ser víctimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia; XII. Modalidades de violencia: Los ámbitos donde ocurre, públicos o privados, y se ejerce la violencia contra las mujeres; XIII. Parto Humanizado: Modelo de atención a las mujeres durante el parto y el puerperio, basado en el respeto a sus derechos humanos, su dignidad, Integridad, libertad y toma de decisiones relativas a cómo, dónde y con quién parir. La atención Médica otorgada debe estar basada en fundamentos científicos y en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, proporcionando condiciones de comodidad y privacidad durante el parto, con lo mejor de la atención desmedicalizada, y garantizando en su caso, la coordinación y los acuerdos interinstitucionales para identificar, atender y resolver de manera oportuna y segura las complicaciones y emergencias obstétricas. El modelo incluye de manera explícita y directa, las opiniones, necesidades y valoraciones emocionales de las mujeres y sus familias en los procesos de atención del parto y puerperio, incorporando medidas para erradicar las barreras culturales y de género que dificultan el acceso de las mujeres a los servicios de salud, reconociendo la diversidad cultural existente, y los aportes de la partería tradicional y otros aportes clínico terapéuticos de salud no convencionales; XIV. Persona agresora: Quien o quienes infligen algún tipo de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus tipos y modalidades; XV. Perspectiva de género: Visión crítica, explicativa, analítica y alternativa que aborda las relaciones entre los géneros y que permite enfocar y comprender las desigualdades construidas socialmente entre mujeres y hombres y establece acciones gubernamentales para disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres; XV Bis. Perspectiva Intercultural: enfoque que toma como punto de partida la realidad social y la pluralidad cultural de determinados grupos sociales que pertenecen a una cultura históricamente marginada; XVI. Red de información de violencia contra las mujeres: El sistema de recolección, procesamiento y clasificación de la información producida por las dependencias y entidades señaladas en esta Ley; XVII. Refugios Especializados. Las estancias del Gobierno de la Ciudad de México, específicamente creadas para la atención de víctimas de trata de personas; XVIII. Registro: El Registro Público de Personas Agresores Sexuales; XIX. Relación afectiva o de hecho: Aquella en la que se comparte una relación íntima sin convivencia ni vínculo matrimonial o concubinato; XX. Tipos de violencia: Los distintos daños que puede ocasionar la violencia contra las mujeres; XX Bis. Senderos Seguros: Estrategia integral de seguridad con perspectiva de género para el diseño de espacios públicos para contribuir positivamente a la erradicación de la violencia de género en la vía pública mediante la recuperación del espacio, protección ante emergencias, el mejoramiento de la infraestructura basada en acciones de iluminación, adecuación de espacios y mejoramiento de calles, camellones, parques, plazas y adecuación para facilitar el tránsito seguro y libre de violencia en la Ciudad de México. Fracción adicionada G.O. CDMX 11/04/25 XX Ter. Servicios reeducativos: Procesos mediante los cuales se trabaja con las personas agresoras de manera individual o colectiva, con el objetivo de erradicar las creencias de supremacía masculina, las prácticas machistas y aquellas conductas que posibilitan, justifican y sostienen el ejercicio de las violencias contra las mujeres en cualquiera de sus tipos y modalidades. Fracción reformada G.O. CDMX 11/04/25 XXI. Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; XXII. Víctima: La mujer de cualquier edad que sufra algún tipo de violencia; XXIII. Víctima indirecta: familiares de la víctima y/o personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con la misma y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo de la violencia ejercida contra las mujeres; XXIV. Violencia contra las mujeres: Toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia.
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