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Artículo 40 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Vivienda, junto con la de las Mujeres y la Fiscalía de la CDMX, tienen que hacer más fáciles los trámites para que las mujeres que sufren violencia consigan una casa o un crédito barato para comprarla o mejorarla. También deben tomar en cuenta la situación difícil en la que están esas mujeres, como si no tienen dinero o apoyo. En pocas palabras, buscan que sea más rápido y sencillo para ellas acceder a una vivienda segura.

Texto oficial

Artículo 40. La Secretaría de Vivienda, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México y la Fiscalía, deberá facilitar los trámites para que las mujeres víctimas de violencia obtengan vivienda y/o créditos accesibles para la adquisición o mejoramiento de la vivienda. Este programa deberá considerar las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentren las mujeres víctimas. Artículo reformado G.O. CDMX 25/06/2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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