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Artículo 39 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que el transporte público debe darle facilidades o hasta que no paguen a las mujeres que hayan sufrido violencia, mientras estén en esa situación. En otras palabras, si eres víctima de violencia, el sistema de transporte tiene que apoyarte para que puedas usar camiones o metro sin costo o con descuento. También menciona que el transporte debe cumplir con lo que digan otras leyes o el reglamento de esta misma ley. Es una medida para proteger y ayudar a las mujeres que están pasando por un momento difícil.

Texto oficial

Artículo 39. El Sistema de Transporte Público deberá: I. Gestionar para que a las mujeres víctimas de violencia se les brinden facilidades y exenciones de pago por el uso del servicio de transporte público, en tanto que permanezcan en los mismos; y II. Las demás que le atribuyan otras leyes y el Reglamento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.