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Artículo 53 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de las Mujeres y las 16 Alcaldías de la CDMX deben trabajar juntas para que todas las mujeres que necesiten una Casa de Emergencia o un Refugio reciban un servicio de calidad, en el momento justo y que realmente las ayude. Para lograrlo, pueden hacer acuerdos con organizaciones de la sociedad civil que sepan del tema, y así conseguir financiamiento y apoyo para estos lugares. Las Alcaldías también pueden hacer convenios con otras dependencias del gobierno para tener suficiente personal capacitado, que sepa cómo atender a mujeres víctimas de violencia y a sus hijos, siguiendo la ley. Cada año, las Alcaldías deben incluir en su presupuesto dinero para poner y mantener estas Casas de Emergencia, y ese dinero debe usarse también para capacitar al personal en temas de género, derechos humanos y prevención de la violencia. Además, el Congreso de la CDMX tiene que tomar en cuenta esta ley cuando asigne recursos a las Alcaldías cada año.

Texto oficial

Artículo 53. La Secretaría de las Mujeres y las 16 Alcaldías, deberán actuar de forma coordinada, con el fin de establecer estándares de gestión y atención que garanticen a todas las mujeres de la Ciudad de México que requieran acceder a una Casa de Emergencia o Centros de Refugio los servicios con calidad, oportunidad y pertinencia con apoyo de agentes clave de gobierno y sociedad civil. Con este propósito podrán celebrar convenios o proyectos de coinversión con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en los temas de competencia, para el diseño, concertación de acciones y programas de financiamiento y apoyo a las Casas de Emergencia o Centros de Refugio. Las Alcaldías podrán celebrar convenios de colaboración y coordinación con diversas dependencias e instituciones del gobierno de la Ciudad de México, para garantizar que, en el proceso de instalación de las Casas de emergencia, se cuente con el personal suficiente y debidamente capacitado para atender a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y el Modelo Único de Atención. Párrafo reformado G.O. CDMX 10/10/23 Las Alcaldías deberán contemplar en su Plan de Egresos de cada año lo establecido en la presente ley para la instalación progresiva, operatividad y/o el mantenimiento de la o las respectivas Casas de Emergencia. El recurso público designado deberá considerar la capacitación y especialización en temas de género, derechos humanos y prevención de la violencia contra las mujeres del personal que laborará en las Casas de Emergencia. Párrafo adicionado G.O. CDMX 10/10/23 El Congreso de la Ciudad de México deberá considerar lo establecido por la presente ley para la asignación de recursos a las Alcaldías en cada ejercicio fiscal. CAPÍTULO VI DEL ACCESO A LA JUSTICIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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