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Artículo 52 Bis de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Casas de Emergencia, los Centros de Refugio o los Refugios Especializados son lugares seguros para personas que están en peligro. Este artículo dice que nadie puede obligarte a quedarte ahí, siempre tiene que ser por tu propia decisión. Además, cuando te lleven a uno de estos lugares, van a hacer todo lo posible para que tu familia no se separe, es decir, que puedan quedarse juntos.

Texto oficial

Artículo 52 Bis. En todos los casos se garantizará que la estancia en las Casas de Emergencia, Centros de Refugio o Refugios Especializados sea voluntaria y se procurará que en la canalización a estos espacios la familia no sea separada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.