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Artículo 74 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público está obligado a decirte que tienes derecho a que te paguen los daños materiales y morales que sufriste por la violencia, y también debe explicarte cómo funciona ese proceso. Además, si hay riesgo de que el agresor esconda o venda sus cosas para no pagarte, el Ministerio Público puede pedirle al juez que le embargue sus bienes de manera temporal. También te tiene que informar que puedes ir a la Comisión de Derechos Humanos si el delito violó tus derechos, y orientarte para que denuncies ante la Fiscalía de Servidores Públicos si el responsable trabaja en el gobierno.

Texto oficial

Artículo 74. Para procurar la reparación del daño a las mujeres víctimas de violencia, el Ministerio Público deberá: I. Informar a la ofendida o víctima del delito, así como a sus derechohabientes, sobre el derecho que tiene a que se le repare el daño material y moral derivado de la comisión de ilícito, así como el procedimiento y alcance de la reparación del daño; II. Solicitar al juez el embargo precautorio de los bienes del probable responsable, cuando se tenga el temor fundado de que el obligado a la reparación del daño oculte o enajene los bienes para hacer efectiva dicha reparación. III. Informar a la víctima sobre el derecho que tiene de acudir a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal cuando de los hechos que constituyen delito también se desprende la violación a sus derechos humanos y orientarla para que considere la opción de presentar su denuncia o queja ante la Fiscalía de Servidores Públicos u órgano de control interno de la dependencia que corresponda. TÍTULO QUINTO DEL PRESUPUESTO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE ESTA LEY

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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