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Artículo 75 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías que tienen que hacer que esta ley se cumpla deben pedir, como algo urgente en su presupuesto de cada año, el dinero y los recursos que necesiten para lograrlo. Es decir, tienen que asegurarse de apartar lana suficiente para poner en práctica lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 75. Las dependencias, entidades de la Ciudad de México y las Alcaldías, encargadas del cumplimiento del objeto de la presente Ley, deberán requerir como prioritarios, en su Presupuesto Operativo Anual, las partidas y recursos necesarios para su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.