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Artículo 76 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el gobierno de la Ciudad de México debe armar un presupuesto que incluya, como prioridad, el dinero necesario para cumplir con esta ley. Para eso, las oficinas del gobierno, las empresas públicas y las alcaldías tienen que enviar antes sus gastos planeados. El Tribunal también tiene que apartar lo que necesita para hacer su trabajo según lo que dice esta ley. En pocas palabras, aseguran que haya lana suficiente para que todo funcione como debe ser.

Texto oficial

Artículo 76. El Proyecto de Presupuesto de Egresos Anual deberá incluir como prioritarios, con base en los presupuestos operativos anuales enviados por las dependencias, entidades de la Ciudad de México y las Alcaldías, las partidas y recursos necesarios para la aplicación y cumplimiento de la presente Ley. Asimismo, el Tribunal deberá integrar en su presupuesto los recursos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta Ley. TÍTULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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