Artículo 1 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley crea un organismo que se llama Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México. Es una entidad independiente del gobierno, con su propio dinero y recursos, pero que depende de la Secretaría de Obras y Servicios. Su trabajo es asegurarse de que los edificios y construcciones sean seguros y resistentes, especialmente en su estructura. En pocas palabras, se encarga de que no se caigan las casas o los edificios.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Obras y Servicios con atribuciones específicas en materia de seguridad estructural. (Artículo reformado GODF 16/05/2012)
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.