LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley crea un organismo que se llama Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México. Es una entidad independiente del gobierno, con su propio dinero y recursos, pero que depende de la Secretaría de Obras y Servicios. Su trabajo es asegurarse de que los edificios y construcciones sean seguros y resistentes, especialmente en su estructura. En pocas palabras, se encarga de que no se caigan las casas o los edificios.
- Art. 2Este artículo simplemente define las palabras que se usan en esa ley para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, el **arancel** es la tabla de precios que pueden cobrar los profesionales que revisan y dirigen obras. El **Director Responsable de Obra (DRO)** es el experto que firma y se hace responsable de que una construcción cumpla con la ley. El **dueño** o **poseedor** puede ser una persona o una empresa que tiene un terreno o edificio donde se planea construir o modificar algo. El **Instituto** es la dependencia del gobierno de la CDMX que se encarga de la seguridad de las construcciones.
- Art. 3El artículo habla de todas las cosas que le pertenecen al instituto (su "patrimonio"). Esto incluye: lo que el instituto compre o reciba, como terrenos, edificios y equipos (bienes muebles e inmuebles), el dinero que el gobierno de la Ciudad de México le asigne en su presupuesto anual, las donaciones y herencias que le den personas o empresas (tanto de México como del extranjero), y cualquier otro bien o derecho que obtenga según las leyes. El instituto puede usar y manejar todo eso libremente, siempre y cuando sea para cumplir con su trabajo o propósito.
- Art. 4Las relaciones de trabajo de los empleados del Instituto se manejan según las reglas del Apartado B del artículo 123 de la Constitución. Ese apartado es la parte de la ley que aplica solo a los trabajadores del gobierno, no a los de empresas privadas. En otras palabras, los derechos y obligaciones de estos servidores públicos están definidos por esa sección de la Constitución, no por otra ley. Esto significa que su contrato y condiciones laborales siguen lo que dice la ley para empleados del Estado.
- Art. 5El Instituto tiene la tarea de crear y vigilar un sistema para que las construcciones en la Ciudad de México sean seguras. También se encarga de capacitar, evaluar y controlar a los ingenieros y arquitectos, llamados Directores Responsables de Obra, que se aseguran de que los edificios sean estables, y puede sancionarlos si no hacen bien su trabajo. Lleva un registro actualizado de estos profesionistas y les expide una identificación llamada carnet. Además, fija las tarifas que pueden cobrar estos expertos por sus servicios, cobrando menos en viviendas de interés social. Finalmente, ordena revisiones de seguridad en construcciones viejas que son peligrosas o en edificios que puedan causar daños graves en un temblor.
- Art. 6El artículo 6 dice que el Instituto va a tener estos grupos de personas para funcionar: 1. Un **Consejo Directivo**, que es como el jefe máximo. Lo forman personas de alto nivel (como directores generales) de varias dependencias: Obras y Servicios (ellos presiden), Desarrollo Urbano, Protección Civil, Finanzas y un representante de la Contraloría (este solo opina, pero no vota). También entran tres miembros de un grupo asesor en seguridad de construcciones. 2. Un **Director General**, que es el encargado de dirigir el día a día. Para hacer su trabajo, se apoya en otros jefes y empleados que se definen en un documento llamado Manual Administrativo del Instituto.
- Art. 7El Consejo Directivo es como el grupo de jefes que toma las decisiones más importantes del Instituto. Entre sus tareas está aprobar las reglas para controlar cuántas obras puede supervisar al mismo tiempo un Director Responsable de Obra o un Corresponsable en temas de seguridad estructural. También pueden proponerle al Jefe de Gobierno quién debe ser el Director General del Instituto, y aprobar los programas y proyectos del Instituto, sobre todo los que revisan la seguridad de construcciones de alto riesgo. Además, tienen la facultad de proponer nuevas leyes y reglas, elegir a los expertos que revisan los diseños de edificios peligrosos, y fijar los criterios para pagar honorarios y sancionar a los responsables de obra.
- Art. 8Para escoger al Director General, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México elige a alguien que sea un profesionista con experiencia relacionada con el trabajo del Instituto, pero solo de entre las personas que el Consejo Directivo le proponga. Además, ese director debe ser un experto conocido y respetado en estructuras, tener una reputación y honorabilidad impecables, y contar con un registro vigente como Corresponsable en Seguridad Estructural (que es como una licencia oficial para garantizar que las construcciones son seguras).
- Art. 9El Director General del Instituto tiene la chamba de representarlo legalmente y administrar su dinero, personal y recursos. También debe armar los planes y proyectos del Instituto, sobre todo para revisar que las construcciones de alto riesgo sean seguras. Otra de sus tareas es proponer el presupuesto, la estructura del Instituto, y las reglas para los Directores Responsables de Obra y los Corresponsables, que son los encargados de la seguridad de las construcciones. Además, puede firmar contratos, proponer quién ocupa ciertos puestos, y supervisar que esos directores hagan bien su trabajo, aplicando multas o castigos si es necesario. Por último, se encarga de elegir y mantener al día el padrón de los Revisores, que son los que verifican la seguridad de las estructuras.
- Art. 10El Director General del Instituto puede ser despedido de su puesto si hace cualquiera de estas cosas: viola la Constitución, no cumple con lo que dice la ley, comete faltas graves como servidor público, es condenado por un delito hecho a propósito o que dé cárcel, trabaja en otro empleo mientras es director (excepto dar clases sin cobrar), o desobedece decisiones de tribunales federales o de la Ciudad de México. Quien decide si lo corren es el Jefe de Gobierno.
- Art. 11El Consejo Directivo se junta normalmente cada tres meses, pero puede tener reuniones de emergencia si algún miembro o el Director General lo pide, y las convoca el presidente. Para que la reunión sea oficial, debe estar presente más de la mitad de los miembros. Las decisiones se toman con los votos de los que están ahí, y si hay empate, el presidente tiene un voto extra para desempatar. El Director General del Instituto asiste como secretario, pero solo opina, no vota. El presidente puede invitar a expertos, empresarios o representantes de escuelas y organizaciones relacionadas con la construcción para que den su opinión, pero ellos tampoco pueden votar.
- Art. 12El Instituto va a recibir ayuda de un Comité, el cual trabajará junto con la Comisión para organizar cómo se promueve, actualiza, acepta, supervisa y evalúa a los Directores Responsables de Obra y a sus Corresponsables, pero solo en lo que toca a la seguridad de las estructuras de los edificios. En otras palabras, este grupo se asegurará de que los encargados de las construcciones y sus ayudantes cumplan con las reglas para que las obras no se caigan o tengan problemas graves.
- Art. 13El Comité de apoyo es un grupo de personas que ayudan a tomar decisiones. Este comité está formado por varias autoridades y especialistas. El jefe del comité es el Director General del Instituto. También participan representantes de las secretarías de Desarrollo Urbano, Obras y Protección Civil, y un representante de la Contraloría que opina pero no vota. Además, hay ingenieros estructurales de universidades, de las asociaciones de Directores Responsables de Obra y de Corresponsables en Seguridad Estructural, y de las sociedades mexicanas de Ingeniería Estructural, Sísmica y Geotécnica. Todos estos profesionistas deben tener título o especialidad en el tema, y los de los colegios deben tener un permiso vigente para trabajar en seguridad estructural.
- Art. 14El Comité puede crear grupos de trabajo para encargarse de los procesos de admisión, supervisión y designación. Para que estos grupos puedan sesionar, es obligatorio que estén presentes los representantes de las Secretarías y de la Contraloría General, quienes junto con los demás miembros firmarán las actas donde se anoten los acuerdos, los eventos importantes y, si alguien lo pide, el motivo por el que votó en contra o se abstuvo. Los grupos se forman con representantes de las dependencias e instituciones que los miembros del Comité consideren adecuados. El que preside y convoca, y tiene voto de calidad (su voto decide en caso de empate), es el representante del Director General.
- Art. 15El Instituto va a hacer reglas para evaluar a los profesionistas que pidan ser Corresponsables en seguridad estructural (algo así como expertos que revisan que las construcciones sean seguras). Para eso, la Comisión y los grupos de trabajo deben seguir esos criterios, que se hacen con ayuda de universidades, centros de investigación y asociaciones de expertos. Después de la evaluación, se va a generar un dictamen (un documento con el resultado). Ese dictamen se puede consultar por cualquier persona, pero cuidando la privacidad y la información personal, como lo marcan las leyes de Transparencia y Protección de Datos del entonces Distrito Federal.
- Art. 16Esta comisión se va a juntar a trabajar cada tres meses de manera normal, y también puede reunirse fuera de ese horario cuando sea necesario. Para que se arme una junta, el Presidente la puede convocar, pero también cualquiera de los miembros puede pedir que se haga.
- Art. 17El Instituto, por medio de su Director General, va a estar haciendo campañas de difusión todo el tiempo para que más gente quiera ser Director Responsable de Obra o Corresponsable en seguridad estructural, y así puedan trabajar como Revisores.
- Art. 18Para ser Revisor en Seguridad Estructural, necesitas cumplir con cinco requisitos: tener título de ingeniero civil o carrera similar, con especialidad en diseño de estructuras; demostrar al menos cinco años de experiencia en diseño y seguridad de estructuras; preferentemente, tener registro como Corresponsable en Seguridad Estructural; pertenecer a alguna asociación o colegio de profesionales especializados; y no estar en proceso legal ni haber sido sancionado por incumplir el Reglamento de Construcciones. Las partes B y C fueron eliminadas, así que ya no aplican.
- Art. 19El artículo 19 dice que el Instituto (una dependencia del gobierno de la Ciudad de México) debe revisar, a través de sus supervisores, varios aspectos de las construcciones. Esto incluye checar que el diseño de la estructura del edificio esté bien hecho y que coincida con el proyecto arquitectónico, es decir, que los planos y los cálculos que se hicieron aseguren que el edificio cumple con las reglas de seguridad, como las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones. También se revisa que la obra en construcción se esté llevando a cabo según lo planeado, que las instalaciones (como tuberías o cables) no estén en conflicto con la estructura, y que las estructuras en las azoteas, especialmente si tienen anuncios grandes, sean seguras. Además, se revisan los permisos para usar edificios considerados peligrosos, los certificados de seguridad y operación, y todos los registros de la obra que ya se realizó.
- Art. 20Los Revisores son personas encargadas de evaluar ciertos trámites o documentos, y deben seguir las reglas que ponga el Instituto. Al hacer su trabajo, usan lo que saben y su experiencia. Cada vez que revisan algo, dan su opinión técnica. Esa opinión la toma en cuenta el Instituto para sacar su Dictamen Técnico final.
- Art. 21Si eres un DRO (Director Responsable de Obra) o un Corresponsable y te sientes inconforme con alguna decisión del Instituto, puedes ir con el Secretario de Obras y Servicios a presentar tu queja. Para hacerlo, debes entregar por escrito tu reclamo junto con las pruebas que tengas, y esto lo tienes que hacer dentro de los 3 días hábiles después de que te notifiquen la decisión. Ojo: aunque presentes tu queja, las medidas de seguridad que ya te hayan impuesto las autoridades se siguen aplicando, no se detienen por tu reclamo.
- Art. 22El jefe de la Secretaría (es decir, el Secretario) tiene que tomar sus decisiones en un plazo de 10 días hábiles (osea, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Después de eso, debe avisarle al interesado (a quien le afecta el asunto) y al Instituto dentro de los siguientes 3 días hábiles. Las decisiones del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda son las finales, no se pueden cambiar ni apelar.
- Art. 23El Director General es la única persona que puede iniciar los pasos legales para castigar a los directores de obra o a los corresponsables si no cumplen con lo que dice la Ley de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México. Esto significa que si un arquitecto o ingeniero encargado de una construcción no respeta las reglas, solo el Director General puede meterlos en un proceso para aplicarles una multa o sanción. Todo se hace siguiendo exactamente lo que marcan esas leyes y reglamentos.
- Art. 24Si una persona se siente afectada por una decisión o acción de una autoridad, puede quejarse de dos maneras: presentar un recurso de inconformidad (una queja formal) siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o ir a juicio ante el Tribunal para que le anulen esa decisión. Ambas opciones son para defender sus derechos.