Artículo 3 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de todas las cosas que le pertenecen al instituto (su "patrimonio"). Esto incluye: lo que el instituto compre o reciba, como terrenos, edificios y equipos (bienes muebles e inmuebles), el dinero que el gobierno de la Ciudad de México le asigne en su presupuesto anual, las donaciones y herencias que le den personas o empresas (tanto de México como del extranjero), y cualquier otro bien o derecho que obtenga según las leyes. El instituto puede usar y manejar todo eso libremente, siempre y cuando sea para cumplir con su trabajo o propósito.
Texto oficial
Artículo 3. El patrimonio del instituto se integrará por: I. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier titulo obtenga; II. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; III. Las participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas y morales, nacionales y extranjeras; IV. Los demás bienes y derechos que obtengan de conformidad con los ordenamientos aplicables; El instituto administrará y dispondrá de su patrimonio en razón de su objeto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.