Artículo 4 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las relaciones de trabajo de los empleados del Instituto se manejan según las reglas del Apartado B del artículo 123 de la Constitución. Ese apartado es la parte de la ley que aplica solo a los trabajadores del gobierno, no a los de empresas privadas. En otras palabras, los derechos y obligaciones de estos servidores públicos están definidos por esa sección de la Constitución, no por otra ley. Esto significa que su contrato y condiciones laborales siguen lo que dice la ley para empleados del Estado.
Texto oficial
Artículo 4. Las relaciones laborales de los Servidores Públicos del Instituto se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.