Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la tarea de crear y vigilar un sistema para que las construcciones en la Ciudad de México sean seguras. También se encarga de capacitar, evaluar y controlar a los ingenieros y arquitectos, llamados Directores Responsables de Obra, que se aseguran de que los edificios sean estables, y puede sancionarlos si no hacen bien su trabajo. Lleva un registro actualizado de estos profesionistas y les expide una identificación llamada carnet. Además, fija las tarifas que pueden cobrar estos expertos por sus servicios, cobrando menos en viviendas de interés social. Finalmente, ordena revisiones de seguridad en construcciones viejas que son peligrosas o en edificios que puedan causar daños graves en un temblor.

Texto oficial

Artículo 5. El instituto tiene las siguientes atribuciones: I. Establecer el Sistema para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal y vigilar y evaluar su cumplimiento; II. Establecer los lineamientos y formalidades, y llevar a cabo los procesos de admisión, capacitación, evaluación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en la materia de Seguridad Estructural; (Fracción II. reformada GODF 16/05/2012) III. Emitir lineamientos y reglas para la selección y contratación de los Revisores; IV. Controlar, supervisar y evaluar el desempeño de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural, en los proyectos, la obra, su terminación, el uso, la ocupación y en su caso aplicar las sanciones que les correspondan por ese motivo; (Fracción IV. reformada GODF 16/05/2012) V. Llevar y mantener actualizados los padrones y expedientes de los Directores Responsables de Obra y los corresponsables, en materia de seguridad estructural; (Fracción V. reformada GODF 16/05/2012) VI. Expedir el carnet y llevar un control de las responsivas que otorguen los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural; (Fracción VI. reformada GODF 16/05/2012) VII. Establecer el Arancel para el pago de los honorarios de los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y Revisores, con la participación de los Colegios y Asociaciones de profesionistas especializados en la materia. En los casos de vivienda de interés social y popular, se establecerá un Arancel a costo menor; (Fracción VII. reformada GODF 16/05/2012) VIII. Revisar el diseño y seguridad estructural de las obras del Grupo A y del Grupo B1, aleatoriamente las del Grupo B2 que por su ubicación o sus características así lo requieran; (Fracción VIII. reformada GODF 16/05/2012) IX. Ordenar la evaluación de la seguridad estructural de las construcciones existentes consideradas como de alto riesgo; (Fracción IX. reformada GODF 16/05/2012) X. Ordenar la revisión de la seguridad de las edificaciones distintas a las señaladas en la fracción anterior, que por su tipo pueden causar graves daños o pérdida de vidas humanas en caso de contingencia; XI. Ordenar la revisión de las edificaciones para las cuales se presente proyecto de cambio de uso de suelo y que se consideren de alto riesgo, debiendo emitir el dictamen técnico correspondiente, que incluirá las medidas que obligatoriamente deberá cumplir el propietario o poseedor para garantizar la seguridad del inmueble, así como la vida y seguridad de los usuarios; (Fracción XI. reformada GODF 16/05/2012) XII. Establecer las bases generales para asegurar la libre contratación de Directores Responsables de Obra y Corresponsables; (Fracción XII. reformada GODF 16/05/2012) XIII. Registrar los contratos de prestación de servicios profesionales que celebren los propietarios, poseedores o titulares con los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural; (Fracción XIII. reformada GODF 16/05/2012) XIV. Controlar el número de proyectos y obras que simultáneamente tengan a su cargo los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural para cuidar que las cargas de trabajo no rebasen su capacidad de desempeño; (Fracción XIV. reformada GODF 16/05/2012) XV. Realizar campañas de difusión y promoción de los servicios a cargo de los Directores Responsables de Obra y Corresponsales en las instituciones de educación superior y las organizaciones de profesionistas, para asegurar o incrementar la libre participación de los profesionales interesados, así como para conocer sus opiniones técnicas y propuestas; XVI. Llevar y mantener actualizado el padrón de revisores; (Fracción XV. reformada GODF 16/05/2012) (Fracción XVI. reformada GODF 16/05/2012) XVII. Contratar a Revisores para que en los casos en que se considere necesario supervisen la seguridad estructural en las edificaciones del Distrito Federal, en los términos de las fracciones IX y X del presente artículo; (Fracción XVII. reformada GODF 16/05/2012) XVIII. Emitir dictamen técnico fundado y motivado de las revisiones, evaluaciones y supervisiones que ordene; XIX. Solicitar a las Delegaciones la verificación de las construcciones consideradas como de riesgo y coadyuvar con las mismas, para en su caso, instrumentar medidas de seguridad al detectarse que no fueron consideradas en el proceso constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables; (Fracción XIX. reformada GODF 16/05/2012) XX. Integrar, organizar, administrar y ser custodio del Acervo Documental de las construcciones públicas y privadas del Distrito Federal, clasificadas como de alto riesgo; de las obras públicas que tengan la misma característica; de los permisos de estructura; de los dictámenes de estabilidad y seguridad estructural; de los procesos de admisión, evaluación, control y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables; (Fracción XX. reformada GODF 16/05/2012) XXI. Llevar a cabo y fomentar la realización de investigaciones, estudios y proyectos de innovación en materia o sobre temas relacionados con la seguridad en las construcciones; XXII. Proponer normas técnicas y demás disposiciones administrativas o reformas de las mismas, para mantener actualizado el marco normativo en la materia; y (Fracción XXII. reformada GODF 16/05/2012) XXIII. Las demás que se determinen en otras disposiciones legales y administrativas. CAPITULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.