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Artículo 6 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que el Instituto va a tener estos grupos de personas para funcionar: 1. Un **Consejo Directivo**, que es como el jefe máximo. Lo forman personas de alto nivel (como directores generales) de varias dependencias: Obras y Servicios (ellos presiden), Desarrollo Urbano, Protección Civil, Finanzas y un representante de la Contraloría (este solo opina, pero no vota). También entran tres miembros de un grupo asesor en seguridad de construcciones. 2. Un **Director General**, que es el encargado de dirigir el día a día. Para hacer su trabajo, se apoya en otros jefes y empleados que se definen en un documento llamado Manual Administrativo del Instituto.

Texto oficial

Artículo 6. El instituto contará con los siguientes órganos; I. Consejo Directivo que será el Órgano de Gobierno, integrado por: 1) Un representante de cada una de las siguientes dependencias, con nivel de Director General o equivalente: a) Secretaria de Obras y Servicios, con carácter de presidente; b) Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; c) Secretaría de Protección Civil; d) Secretaría de Finanzas; e) Contraloría General (con voz, sin voto). (Inciso a) reformada GODF 16/05/2012) (Inciso b) reformada GODF 16/05/2012) 2) Tres miembros del Comité Asesor en Seguridad Estructural del Distrito Federal, designados por el Pleno del mismo. El Director General del Instituto participará con el carácter de Secretario Técnico. II. El Director General, quien para el desempeño de sus funciones se auxiliará de los directores, subdirectores, jefes de unidad departamental y demás servidores públicos que se determinen en el dictamen de estructura orgánica correspondiente, cuyas atribuciones deberán establecerse en el Manual Administrativo del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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