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Artículo 7 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es como el grupo de jefes que toma las decisiones más importantes del Instituto. Entre sus tareas está aprobar las reglas para controlar cuántas obras puede supervisar al mismo tiempo un Director Responsable de Obra o un Corresponsable en temas de seguridad estructural. También pueden proponerle al Jefe de Gobierno quién debe ser el Director General del Instituto, y aprobar los programas y proyectos del Instituto, sobre todo los que revisan la seguridad de construcciones de alto riesgo. Además, tienen la facultad de proponer nuevas leyes y reglas, elegir a los expertos que revisan los diseños de edificios peligrosos, y fijar los criterios para pagar honorarios y sancionar a los responsables de obra.

Texto oficial

Artículo 7. Son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes: I. Aprobar las políticas, normas y lineamientos de actuación del Instituto, así como las bases y criterios para controlar el número de responsivas que simultáneamente pueden otorgar los Directores Responsables de Obra y los Corresponsables, en materia de seguridad estructural; (Fracción I. reformada GODF 16/05/2012) II. Proponer al Jefe de Gobierno al profesionista que deba ocupar el cargo de Director General del Instituto; III. Aprobar los programas y proyectos a cargo del Instituto, especialmente el relativo a la supervisión de la Seguridad Estructural en los proyectos y edificaciones de alto riesgo; IV. Proponer normas y reformas a las disposiciones que regulen la seguridad estructural las construcciones en general, la admisión y capacitación del los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural; (Fracción IV. reformada GODF 16/05/2012) V. Proponer profesionales especializados con autorización y registro como Corresponsables en Seguridad Estructural para que se hagan cargo de la función de Revisor de los diseños estructurales, los procesos de construcción y las edificaciones consideradas como alto riesgo; VI. Emitir criterios y directrices generales para la elaboración, emisión y actualización del Arancel para el pago de los honorarios de los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y Revisores, en materia de seguridad estructural; (Fracción VI. reformada GODF 16/05/2012) VII. Emitir criterios y directrices generales para la revisión, supervisión y evaluación de diseño estructural en los proyectos, la calidad y seguridad estructural en las obras en construcción y en las edificaciones construidas; para la selección, capacitación, supervisión y en su caso aplicación de sanciones, para controlar el desempeño de los Directores Responsables de Obra y los Corresponsables, en materia de seguridad estructural; (Fracción VII. reformada GODF 16/05/2012) VIII. Aprobar las Bases Generales para la contratación de los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y Revisores, en materia de seguridad estructural; (Fracción VIII. reformada GODF 16/05/2012) IX. Proponer las Bases Generales para la organización del Acervo Documental de las obras y edificaciones del Distrito Federal y su operación; X. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. CAPÍTULO CUARTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.