Artículo 8 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para escoger al Director General, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México elige a alguien que sea un profesionista con experiencia relacionada con el trabajo del Instituto, pero solo de entre las personas que el Consejo Directivo le proponga. Además, ese director debe ser un experto conocido y respetado en estructuras, tener una reputación y honorabilidad impecables, y contar con un registro vigente como Corresponsable en Seguridad Estructural (que es como una licencia oficial para garantizar que las construcciones son seguras).
Texto oficial
Artículo 8. El Director General será designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de entre los profesionistas cuyas especialidades tengan relación con el objeto y fines del Instituto, a propuesta del Consejo Directivo. El Director General deberá ser, además de profesional de reconocido prestigio, en materia de estructuras, persona de impecable reputación, honorabilidad y con registro vigente de Corresponsable en Seguridad Estructural. (Artículo reformado GODF 16/05/2012)
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.