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Artículo 9 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General del Instituto tiene la chamba de representarlo legalmente y administrar su dinero, personal y recursos. También debe armar los planes y proyectos del Instituto, sobre todo para revisar que las construcciones de alto riesgo sean seguras. Otra de sus tareas es proponer el presupuesto, la estructura del Instituto, y las reglas para los Directores Responsables de Obra y los Corresponsables, que son los encargados de la seguridad de las construcciones. Además, puede firmar contratos, proponer quién ocupa ciertos puestos, y supervisar que esos directores hagan bien su trabajo, aplicando multas o castigos si es necesario. Por último, se encarga de elegir y mantener al día el padrón de los Revisores, que son los que verifican la seguridad de las estructuras.

Texto oficial

Artículo 9. Son atribuciones del Director General las siguientes: I. Representar legalmente y administrar el Instituto y sus recursos presupuestales, financieros, materiales y humanos, así como otorgar y revocar poderes; II. Elaborar y proponer al Consejo Directivo los programas y proyectos a cargo del Instituto, especialmente el relativo a la supervisión de la Seguridad Estructural de las Construcciones consideradas como de alto riesgo; III. Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto del Instituto; IV. Proponer a la Contraloría General la estructura orgánica del Instituto y sus modificaciones, para su aprobación y dictamen; V. Proponer al Consejo Directivo para su análisis y aprobación los lineamientos, reglas y bases en la materia de seguridad estructural y para la admisión, capacitación, actualización, control, supervisión, evaluación y en su caso, sanción de los Directores Responsables de Obra y los Corresponsables, en materia de seguridad estructural, las que serán presentadas a la Comisión, así como para controlar el número de responsivas que simultáneamente pueden éstos otorgar; (Fracción V. reformada GODF 16/05/2012) VI. Proponer a la Comisión los lineamientos, reglas y bases en la materia de seguridad estructural y para la admisión, capacitación, actualización, control, supervisión, evaluación y en su caso, sanción de los Directores Responsables de Obra y los Corresponsables, en materia de seguridad estructural, así como para controlar el número de responsivas que simultáneamente pueden éstos otorgar; (Fracción VI. reformada GODF 16/05/2012) VII. Celebrar los contratos, convenios y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto; VIII. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y remoción de los servidores públicos del Instituto que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la suya; IX. Dirigir, con el apoyo del Consejo Directivo y en coordinación con los Colegios y Asociaciones de profesionistas especializados en la materia, los procesos de admisión, registro, capacitación y actualización de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables; (Fracción IX. reformada GODF 16/05/2012) X. Se deroga. (Fracción X. drogada GODF 16/05/2012) XI. Controlar, supervisar y evaluar el desempeño de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural y en su caso, aplicar las sanciones que correspondan. (Fracción XI. derogada GODF 16/05/2012) XII. Coadyuvar con SEDUVI para mantener actualizado y difundir el padrón de Directores Responsables de Obra y Corresponsables en Seguridad Estructural; (Fracción XII. reformada GODF 16/05/2012) XIII. Llevar los procesos de selección y contratación de los Revisores; XIV. Integrar, mantener actualizado y difundir el Padrón de Revisores; XV. Fomentar la realización de estudios sobre la normativa en seguridad estructural, así como la relativa a la formulación y actualización de los aranceles; (Fracción XV. reformada GODF 16/05/2012) XVI. Asignar a los Revisores en los diversos procesos de proyecto, construcción y supervisión de edificaciones, de acuerdo con las normas y lineamientos que para tal efecto se establezcan; XVII. Emitir los dictámenes técnicos correspondientes a los diversos procesos de revisión, supervisión y evaluación objeto del Instituto; XVIII. Emitir y difundir los aranceles oficiales para el pago de honorarios de los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y Revisores; (Fracción XVIII. reformada GODF 16/05/2012) XIX. Recibir y registrar los contratos que se celebren con los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural para la prestación de sus servicios mediante el pago de los honorarios, así como los respectivos programas de pago y emitir la constancia que acredite que se ajustan al arancel; (Fracción XIX. reformada GODF 16/05/2012) XX. Asistir, con voz y voto, a las sesiones del Consejo Directivo del Instituto con la calidad de Secretario Técnico, y a las de la Comisión, con el carácter de Suplente del Presidente; (Fracción XX. reformada GODF 16/05/2012) XXI. Convocar y Presidir las sesiones de la Comisión; XXII. Cumplir con los acuerdos y proposiciones del Consejo Directivo y la Comisión; XXIII. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en los archivos del Instituto y en el Acervo Documental de las Obras y Edificaciones del Distrito Federal; y XXIV. Las demás que le otorguen el Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.