Artículo 9 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General del Instituto tiene la chamba de representarlo legalmente y administrar su dinero, personal y recursos. También debe armar los planes y proyectos del Instituto, sobre todo para revisar que las construcciones de alto riesgo sean seguras. Otra de sus tareas es proponer el presupuesto, la estructura del Instituto, y las reglas para los Directores Responsables de Obra y los Corresponsables, que son los encargados de la seguridad de las construcciones. Además, puede firmar contratos, proponer quién ocupa ciertos puestos, y supervisar que esos directores hagan bien su trabajo, aplicando multas o castigos si es necesario. Por último, se encarga de elegir y mantener al día el padrón de los Revisores, que son los que verifican la seguridad de las estructuras.
Texto oficial
Artículo 9. Son atribuciones del Director General las siguientes: I. Representar legalmente y administrar el Instituto y sus recursos presupuestales, financieros, materiales y humanos, así como otorgar y revocar poderes; II. Elaborar y proponer al Consejo Directivo los programas y proyectos a cargo del Instituto, especialmente el relativo a la supervisión de la Seguridad Estructural de las Construcciones consideradas como de alto riesgo; III. Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto del Instituto; IV. Proponer a la Contraloría General la estructura orgánica del Instituto y sus modificaciones, para su aprobación y dictamen; V. Proponer al Consejo Directivo para su análisis y aprobación los lineamientos, reglas y bases en la materia de seguridad estructural y para la admisión, capacitación, actualización, control, supervisión, evaluación y en su caso, sanción de los Directores Responsables de Obra y los Corresponsables, en materia de seguridad estructural, las que serán presentadas a la Comisión, así como para controlar el número de responsivas que simultáneamente pueden éstos otorgar; (Fracción V. reformada GODF 16/05/2012) VI. Proponer a la Comisión los lineamientos, reglas y bases en la materia de seguridad estructural y para la admisión, capacitación, actualización, control, supervisión, evaluación y en su caso, sanción de los Directores Responsables de Obra y los Corresponsables, en materia de seguridad estructural, así como para controlar el número de responsivas que simultáneamente pueden éstos otorgar; (Fracción VI. reformada GODF 16/05/2012) VII. Celebrar los contratos, convenios y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto; VIII. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y remoción de los servidores públicos del Instituto que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la suya; IX. Dirigir, con el apoyo del Consejo Directivo y en coordinación con los Colegios y Asociaciones de profesionistas especializados en la materia, los procesos de admisión, registro, capacitación y actualización de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables; (Fracción IX. reformada GODF 16/05/2012) X. Se deroga. (Fracción X. drogada GODF 16/05/2012) XI. Controlar, supervisar y evaluar el desempeño de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural y en su caso, aplicar las sanciones que correspondan. (Fracción XI. derogada GODF 16/05/2012) XII. Coadyuvar con SEDUVI para mantener actualizado y difundir el padrón de Directores Responsables de Obra y Corresponsables en Seguridad Estructural; (Fracción XII. reformada GODF 16/05/2012) XIII. Llevar los procesos de selección y contratación de los Revisores; XIV. Integrar, mantener actualizado y difundir el Padrón de Revisores; XV. Fomentar la realización de estudios sobre la normativa en seguridad estructural, así como la relativa a la formulación y actualización de los aranceles; (Fracción XV. reformada GODF 16/05/2012) XVI. Asignar a los Revisores en los diversos procesos de proyecto, construcción y supervisión de edificaciones, de acuerdo con las normas y lineamientos que para tal efecto se establezcan; XVII. Emitir los dictámenes técnicos correspondientes a los diversos procesos de revisión, supervisión y evaluación objeto del Instituto; XVIII. Emitir y difundir los aranceles oficiales para el pago de honorarios de los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y Revisores; (Fracción XVIII. reformada GODF 16/05/2012) XIX. Recibir y registrar los contratos que se celebren con los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural para la prestación de sus servicios mediante el pago de los honorarios, así como los respectivos programas de pago y emitir la constancia que acredite que se ajustan al arancel; (Fracción XIX. reformada GODF 16/05/2012) XX. Asistir, con voz y voto, a las sesiones del Consejo Directivo del Instituto con la calidad de Secretario Técnico, y a las de la Comisión, con el carácter de Suplente del Presidente; (Fracción XX. reformada GODF 16/05/2012) XXI. Convocar y Presidir las sesiones de la Comisión; XXII. Cumplir con los acuerdos y proposiciones del Consejo Directivo y la Comisión; XXIII. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en los archivos del Instituto y en el Acervo Documental de las Obras y Edificaciones del Distrito Federal; y XXIV. Las demás que le otorguen el Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.