Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General del Instituto puede ser despedido de su puesto si hace cualquiera de estas cosas: viola la Constitución, no cumple con lo que dice la ley, comete faltas graves como servidor público, es condenado por un delito hecho a propósito o que dé cárcel, trabaja en otro empleo mientras es director (excepto dar clases sin cobrar), o desobedece decisiones de tribunales federales o de la Ciudad de México. Quien decide si lo corren es el Jefe de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 10. El Director General del Instituto podrá ser removido de su cargo, en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Violar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Incumplir las obligaciones establecidas en la Ley; III. Incurrir en violaciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; IV. Ser condenado por sentencia ejecutoria por la comisión de un delito doloso o que merezca pena privativa de libertad; V. Desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión durante el período para el que fue nombrado, excepto actividades docentes no remuneradas; y VI. Por incumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales Federales o del Distrito Federal. La remoción del Director General del Instituto, será resuelta por el Jefe de Gobierno. CAPÍTULO QUINTO DE LAS SESIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.