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Artículo 11 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo se junta normalmente cada tres meses, pero puede tener reuniones de emergencia si algún miembro o el Director General lo pide, y las convoca el presidente. Para que la reunión sea oficial, debe estar presente más de la mitad de los miembros. Las decisiones se toman con los votos de los que están ahí, y si hay empate, el presidente tiene un voto extra para desempatar. El Director General del Instituto asiste como secretario, pero solo opina, no vota. El presidente puede invitar a expertos, empresarios o representantes de escuelas y organizaciones relacionadas con la construcción para que den su opinión, pero ellos tampoco pueden votar.

Texto oficial

Artículo 11. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando lo solicite cualesquiera de sus integrantes o el Director General, a convocatoria de su presidente. Las sesiones serán válidas cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones del Consejo Directivo serán tomadas por la mayoría de sus miembros presentes. El Presidente tendrá, además, voto de calidad en caso de empate. El Director General del Instituto fungirá como Secretario Técnico en las sesiones del Consejo Directivo, con voz y sin derecho a voto. El Presidente podrá invitar a las personas, profesionistas, representantes de las instituciones educativas, organizaciones empresariales y agrupaciones de profesionales relacionadas con la industria de la construcción, que estime pertinente o a propuesta de los demás miembros o del Director General, quienes asistirán a las sesiones con voz y sin derecho a voto. CAPÍTULO SEXTO DEL COMITÉ (Capítulo Sexto reformado GODF 16/05/2012)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.