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Artículo 12 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a recibir ayuda de un Comité, el cual trabajará junto con la Comisión para organizar cómo se promueve, actualiza, acepta, supervisa y evalúa a los Directores Responsables de Obra y a sus Corresponsables, pero solo en lo que toca a la seguridad de las estructuras de los edificios. En otras palabras, este grupo se asegurará de que los encargados de las construcciones y sus ayudantes cumplan con las reglas para que las obras no se caigan o tengan problemas graves.

Texto oficial

Artículo 12. El Instituto contará con el apoyo del Comité que coadyuvará con la Comisión para la realización de los procesos de promoción, actualización, admisión, supervisión y evaluación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural. (Artículo reformado GODF 16/05/2012)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.