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Artículo 2 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente define las palabras que se usan en esa ley para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, el **arancel** es la tabla de precios que pueden cobrar los profesionales que revisan y dirigen obras. El **Director Responsable de Obra (DRO)** es el experto que firma y se hace responsable de que una construcción cumpla con la ley. El **dueño** o **poseedor** puede ser una persona o una empresa que tiene un terreno o edificio donde se planea construir o modificar algo. El **Instituto** es la dependencia del gobierno de la CDMX que se encarga de la seguridad de las construcciones.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Arancel, a las cuotas que regulen los honorarios de los Directores Responsables de Obra, Corresponsables en Seguridad Estructural y Revisores, que en el ejercicio de las actividades que realizan, tienen derecho a cobrar por la prestación de sus servicios. (Fracción I. reformada GODF 16/05/2012) II. Comisión. La Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables (CADROC). (Fracción II. reformada GODF 16/05/2012) III. Consejo Directivo, al Órgano de Gobierno del Instituto; IV. Corresponsable en Seguridad Estructural. Es el profesional auxiliar de la Administración Pública, con autorización y registro ante el Instituto con los conocimientos técnicos en materia de seguridad estructural para responder en forma conjunta con el Director Responsable de Obra, o autónoma en las obras que otorgue responsiva, en todos los aspectos técnicos relacionados al ámbito de su intervención profesional. (Fracción IV. reformada GODF 16/05/2012) V. Director General, al Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal; VI. Director Responsable de Obra. Es el profesional auxiliar de la Administración Pública, con autorización y registro ante el Instituto que se hace responsable de la observancia de la Ley, en el acto en que otorga su responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional. (Fracción VI. reformada GODF 16/05/2012) VII. Instituto, al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal; VIII. Propietario o poseedor, a la persona física o moral que tiene la propiedad o posesión jurídica de un bien inmueble, donde se pretenda realizar alguna construcción, modificar la estructura de la construcción existente o construir una nueva estructura o, en su caso, hacer la revisión de las construcciones existentes. (Fracción VIII. reformada GODF 16/05/2012) IX. Reglamento, al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; X. Revisores, a los profesionales con conocimientos especializados en materia de seguridad estructural, designados por el Instituto para: Revisar el diseño y la memoria estructural en los proyectos de construcción; supervisar el desempeño de los DRO, en materia de seguridad estructural, y Corresponsables durante el proceso de construcción; y para revisar, en los casos que se considere necesario, la seguridad de las construcciones existentes en el Distrito Federal; (Fracción X. reformada GODF 16/05/2012) XI. Titular, persona física o moral a cuyo nombre se expide la licencia o permiso y en su caso, quien presenta el aviso u obtiene el registro de la manifestación de construcción; XII. Secretaria, a la Secretaria de Obras y Servicios, y (Fracción XII. reformada GODF 16/05/2012) XIII. Delegación, Órgano Político-Administrativo en cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. XIV. Comité, al Comité de apoyo del Instituto en los procesos de actualización, admisión y supervisión de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural. (Fracción XIV. adicionada GODF 16/05/2012)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.