Artículo 23 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General es la única persona que puede iniciar los pasos legales para castigar a los directores de obra o a los corresponsables si no cumplen con lo que dice la Ley de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México. Esto significa que si un arquitecto o ingeniero encargado de una construcción no respeta las reglas, solo el Director General puede meterlos en un proceso para aplicarles una multa o sanción. Todo se hace siguiendo exactamente lo que marcan esas leyes y reglamentos.
Texto oficial
Artículo 23. Corresponde al Director General instaurar los procedimientos para sancionar administrativamente a los Directores Responsables de Obra o los Corresponsables por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento y el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, en los términos señalados en dichos ordenamientos. (Artículo reformado GODF 16/05/2012)
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.