Artículo 24 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona se siente afectada por una decisión o acción de una autoridad, puede quejarse de dos maneras: presentar un recurso de inconformidad (una queja formal) siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o ir a juicio ante el Tribunal para que le anulen esa decisión. Ambas opciones son para defender sus derechos.
Texto oficial
Artículo 24. El interesado afectado por los actos y resoluciones de la autoridad, podrá interponer recurso de inconformidad de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o promover juicio de nulidad ante el Tribunal. (Artículo reformado GODF 16/05/2012) TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- La instalación del Consejo Directivo del Instituto se llevará a cabo dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO.- La designación del Director del Instituto se llevará cabo dentro de los cinco días posteriores al de la instalación del Consejo Directivo. QUINTO.- El Instituto deberá expedir y publicar el Arancel para el pago de los honorarios de los DRO, Corresponsables en Seguridad Estructural y Revisores, en el término de 90 días siguientes al de la entrada en vigor de la presente Ley. SEXTO.- La Secretaría de Finanzas, la Oficialía Mayor y la Contraloría General, tomarán las medidas administrativas conducentes, a fin de que el organismo descentralizado que se crea cuente con los recursos humanos, materiales y financieros para el cumplimiento de su objeto. SÉPTIMO.- En el plazo de 30 días posteriores a la designación del Director General el Instituto deberá iniciar el procedimiento para revisar que los DRO y Corresponsables que aparecen en padrón cumplen con los requisitos que establecen en el Reglamento y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables en caso de resultar procedente, se efectuará su depuración. OCTAVO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará en el término de 90 días las modificaciones correspondientes a la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás normatividad que contravenga las disposiciones a que se refiere la presente Ley, una vez que entre en vigor. NOVENO.- En lo que respecta a las revisiones estructurales en los Centros Comunitarios auspiciados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, los Centros de Desarrollo Infantil Comunitario, Centros de Desarrollo Infantil y Centros de Atención y Desarrollo Infantil, considerados en el convenio entre la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y la Secretaría de Educación del Distrito Federal, se aplicará el arancel mínimo posible, conforme a los requerimientos de cada plantel y sólo en lo que se concluye con el traslado de facultades administrativas derivadas del convenio. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AXEL VÁZQUEZ BURGETTE, PRESIDENTA.- FIRMA.- DIP. MA. NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, SECRETARIO.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELIAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DIPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE MAYO DE 2012. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. El Instituto deberá expedir y publicar el Arancel para el pago de los honorarios de los Corresponsables y Revisores, en el término de 90 días siguientes al de la entrada en vigor de la presente Ley. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. CARLO FABIAN PIZANO SALINAS, PRESIDENTE.- DIP. RAFAEL CALDERÓN JIMÉNEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los quince días del mes de mayo del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.
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