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Artículo 14 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité puede crear grupos de trabajo para encargarse de los procesos de admisión, supervisión y designación. Para que estos grupos puedan sesionar, es obligatorio que estén presentes los representantes de las Secretarías y de la Contraloría General, quienes junto con los demás miembros firmarán las actas donde se anoten los acuerdos, los eventos importantes y, si alguien lo pide, el motivo por el que votó en contra o se abstuvo. Los grupos se forman con representantes de las dependencias e instituciones que los miembros del Comité consideren adecuados. El que preside y convoca, y tiene voto de calidad (su voto decide en caso de empate), es el representante del Director General.

Texto oficial

Artículo 14. El Comité podrá constituir grupos de trabajo para preparar los procesos de admisión, supervisión y designación. La celebración de las sesiones de los grupos de trabajo invariablemente deberá contar con la presencia de los representantes de las Secretarías y de la Contraloría General, quienes conjuntamente con los demás integrantes suscribirán las actas en que se asienten los acuerdos alcanzados, las incidencias importantes y en el caso de que así lo soliciten los participantes, la razón por la que votan en contra o se abstienen de hacerlo. Los grupos se integraran por los representantes de las dependencias e instituciones y organizaciones que los miembros de la Comisión consideren procedente. La facultad de convocar y presidir, así como el voto de calidad corresponderá al representante del Director General. (Artículo reformado GODF 16/05/2012)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.