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Ley
LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a hacer reglas para evaluar a los profesionistas que pidan ser Corresponsables en seguridad estructural (algo así como expertos que revisan que las construcciones sean seguras). Para eso, la Comisión y los grupos de trabajo deben seguir esos criterios, que se hacen con ayuda de universidades, centros de investigación y asociaciones de expertos. Después de la evaluación, se va a generar un dictamen (un documento con el resultado). Ese dictamen se puede consultar por cualquier persona, pero cuidando la privacidad y la información personal, como lo marcan las leyes de Transparencia y Protección de Datos del entonces Distrito Federal.

Texto oficial

Artículo 15. Para la evaluación de los profesionistas que soliciten la admisión y registro, así como el refrendo como Corresponsables en seguridad estructural, la Comisión y en su caso los grupos de trabajo deberán observar los criterios y lineamientos que con el apoyo de las instituciones de educación superior e investigación y los colegios y asociaciones de profesionistas especializados en la materia, emita y difunda el Instituto. El resultado de las evaluaciones deberá constar en un dictamen que, con las previsiones y reservas que señalan las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, ambas del Distrito Federal, se pondrá a disposición de las personas que deseen consultarlo. (Artículo reformado GODF 16/05/2012)

Ver texto oficial de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL. (pág. 10) ↗

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