Artículo 15 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a hacer reglas para evaluar a los profesionistas que pidan ser Corresponsables en seguridad estructural (algo así como expertos que revisan que las construcciones sean seguras). Para eso, la Comisión y los grupos de trabajo deben seguir esos criterios, que se hacen con ayuda de universidades, centros de investigación y asociaciones de expertos. Después de la evaluación, se va a generar un dictamen (un documento con el resultado). Ese dictamen se puede consultar por cualquier persona, pero cuidando la privacidad y la información personal, como lo marcan las leyes de Transparencia y Protección de Datos del entonces Distrito Federal.
Texto oficial
Artículo 15. Para la evaluación de los profesionistas que soliciten la admisión y registro, así como el refrendo como Corresponsables en seguridad estructural, la Comisión y en su caso los grupos de trabajo deberán observar los criterios y lineamientos que con el apoyo de las instituciones de educación superior e investigación y los colegios y asociaciones de profesionistas especializados en la materia, emita y difunda el Instituto. El resultado de las evaluaciones deberá constar en un dictamen que, con las previsiones y reservas que señalan las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, ambas del Distrito Federal, se pondrá a disposición de las personas que deseen consultarlo. (Artículo reformado GODF 16/05/2012)
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.