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Artículo 16 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta comisión se va a juntar a trabajar cada tres meses de manera normal, y también puede reunirse fuera de ese horario cuando sea necesario. Para que se arme una junta, el Presidente la puede convocar, pero también cualquiera de los miembros puede pedir que se haga.

Texto oficial

Artículo 16. La comisión sesionará de manera ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria las veces que se requiera, a convocatoria de su Presidente y/o a solicitud de alguno de sus miembros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.