Artículo 16 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Esta comisión se va a juntar a trabajar cada tres meses de manera normal, y también puede reunirse fuera de ese horario cuando sea necesario. Para que se arme una junta, el Presidente la puede convocar, pero también cualquiera de los miembros puede pedir que se haga.
Texto oficial
Artículo 16. La comisión sesionará de manera ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria las veces que se requiera, a convocatoria de su Presidente y/o a solicitud de alguno de sus miembros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.