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Artículo 20 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Revisores son personas encargadas de evaluar ciertos trámites o documentos, y deben seguir las reglas que ponga el Instituto. Al hacer su trabajo, usan lo que saben y su experiencia. Cada vez que revisan algo, dan su opinión técnica. Esa opinión la toma en cuenta el Instituto para sacar su Dictamen Técnico final.

Texto oficial

Artículo 20. Los Revisores realizarán sus funciones de acuerdo a las normas, lineamientos, reglas, criterios y demás instrumentos normativos que expida el Instituto, aplicando sus conocimientos y experiencia. En cada revisión se emitirá la opinión técnica que será considerada por el Instituto para la emisión del Dictamen Técnico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.