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Artículo 19 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que el Instituto (una dependencia del gobierno de la Ciudad de México) debe revisar, a través de sus supervisores, varios aspectos de las construcciones. Esto incluye checar que el diseño de la estructura del edificio esté bien hecho y que coincida con el proyecto arquitectónico, es decir, que los planos y los cálculos que se hicieron aseguren que el edificio cumple con las reglas de seguridad, como las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones. También se revisa que la obra en construcción se esté llevando a cabo según lo planeado, que las instalaciones (como tuberías o cables) no estén en conflicto con la estructura, y que las estructuras en las azoteas, especialmente si tienen anuncios grandes, sean seguras. Además, se revisan los permisos para usar edificios considerados peligrosos, los certificados de seguridad y operación, y todos los registros de la obra que ya se realizó.

Texto oficial

Artículo 19. Es materia de revisión, por parte del Instituto a través de los Revisores: I. Se deroga. (Fracción I. derogada GODF 16/05/2012) II. Las bases de diseño estructural de los proyectos y su congruencia con la concepción arquitectónica; III. Los planos y memorias de cálculos que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos por las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento para las Construcciones del Distrito Federal. (Fracción III. reformada GODF 16/05/2012) IV. La ejecución del proyecto en la etapa de edificación; V. Las instalaciones del edificio en cuanto a sus posibles interferencias con la estructura; (Fracción V. reformada GODF 16/05/2012) VI. Las estructuras en azoteas, en particular las que sostienen anuncios de grandes dimensiones u otras estructuras similares; VII. Se deroga. (Fracción VI. reformada GODF 16/05/2012) (Fracción VII. derogada GODF 16/05/2012) VIII. Las autorizaciones de uso y ocupación de las edificaciones consideradas como riesgosas; IX. Los vistos buenos de seguridad y operación de los edificios considerados como riesgosos; X. La constancia de seguridad y operación; XI. Los registros de obra ejecutada que se encuentran en el supuesto de las fracciones anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.