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Artículo 18 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Revisor en Seguridad Estructural, necesitas cumplir con cinco requisitos: tener título de ingeniero civil o carrera similar, con especialidad en diseño de estructuras; demostrar al menos cinco años de experiencia en diseño y seguridad de estructuras; preferentemente, tener registro como Corresponsable en Seguridad Estructural; pertenecer a alguna asociación o colegio de profesionales especializados; y no estar en proceso legal ni haber sido sancionado por incumplir el Reglamento de Construcciones. Las partes B y C fueron eliminadas, así que ya no aplican.

Texto oficial

Artículo 18. Para ser Revisor se deberán cumplir los siguientes requisitos: A. Revisor en Seguridad Estructural I. Ser profesional titulado en ingeniería civil o carrera afín, en una institución de educación superior reconocida, con especialidad en diseño de estructuras; II. Contar con una experiencia demostrable de por lo menos cinco años en el ejercicio de la profesión, específicamente en actividades relacionadas con el diseño y la seguridad de las estructuras; III. Contar preferentemente con registro como Corresponsable en Seguridad Estructural. IV. Ser miembro de alguna de las asociaciones o colegios de profesionales especializados en la disciplina de que se trata; y V. No estar sujeto a proceso, ni haber sido sancionado por haber cometido infracciones o incumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Construcciones y sus normas complementarias. B. Se deroga. C. Se deroga. (Apartado B. derogado GODF 16/05/2012) (Apartado C. derogada GODF 16/05/2012)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.