Artículo 21 de la LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un DRO (Director Responsable de Obra) o un Corresponsable y te sientes inconforme con alguna decisión del Instituto, puedes ir con el Secretario de Obras y Servicios a presentar tu queja. Para hacerlo, debes entregar por escrito tu reclamo junto con las pruebas que tengas, y esto lo tienes que hacer dentro de los 3 días hábiles después de que te notifiquen la decisión. Ojo: aunque presentes tu queja, las medidas de seguridad que ya te hayan impuesto las autoridades se siguen aplicando, no se detienen por tu reclamo.
Texto oficial
Artículo 21. Los DRO y Corresponsables que se sintieren agraviados por las determinaciones del Instituto, podrán acudir ante el Secretario de Obras y Servicios para presentar la reclamación, para lo cual deberá ingresar el escrito y las pruebas correspondientes en los tres días hábiles siguientes a la notificación. La interposición de la reclamación no suspende la aplicación de las medidas de seguridad que, en su caso, hubieren impuesto las autoridades competentes. (Artículo reformado GODF 16/05/2012)
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.