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Ley
LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría tiene que poner oficinas en cada alcaldía de la Ciudad de México para cumplir con su trabajo. Esas oficinas serán como sucursales locales y deben seguir las reglas que digan cómo orientar y atender a la gente que pida los servicios. Todo lo que hagan tiene que ir de acuerdo con esas normas.

Texto oficial

Artículo 24.- Para el debido cumplimiento del objeto de la presente Ley, en lo que hace a sus atribuciones y funciones, la Procuraduría deberá contar con Oficinas Desconcentradas en cada una de las Demarcaciones Territoriales, mismas que sujetaran su actuación apegados a los lineamientos normativos de orientación y atención, respecto a los servicios que proporcionados por la Procuraduría.

Ver texto oficial de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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