Artículo 23 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría se encarga de ayudar a la gente cuando tenga problemas con el gobierno de la Ciudad de México o con empresas que prestan servicios públicos, como el agua o el transporte. Si presentas una queja, ellos te orientan gratis, le dan seguimiento, piden información a las autoridades y hasta pueden mediar para resolver el conflicto. También organizan pláticas o reuniones para escuchar a la gente y mejoran la atención a grupos vulnerables, como personas mayores o con discapacidad. En temas de condominios, la Procuraduría se asegura de que se cumpla la ley de propiedades en condominio. Si tienes dudas sobre el reglamento de tu edificio, las escrituras o lo que se acordó en una asamblea, ellos te orientan y asesoran sin costo. Además, registran a los administradores de los condominios y piden a las constructoras que inscriban sus desarrollos para que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 23.- La Procuraduría tendrá competencia en lo siguiente: A. En materia de atención ciudadana, orientación y quejas; I. Ser instancia para atender, recibir y orientar las quejas e inconformidades que presenten los particulares por los actos u omisiones de la Administración Pública de la Ciudad de México, concesionarios o permisionarios; II. Orientar gratuitamente a los particulares en materia administrativa, jurídica, social e inmobiliaria, asimismo en asuntos relacionados con trámites relativos a desarrollo urbano, salud, educación y cualquier otro servicio público; III. Dar seguimiento a las quejas relativas a las funciones y prestación de los servicios a cargo de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios; IV. Requerir la información necesaria a la Administración Pública, concesionarios o permisionarios, para dar la atención, trámite y seguimiento de las quejas; V. Solicitar a los Órganos de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios, que cuenten con una Oficina de Exigibilidad, con la finalidad de que los particulares puedan ejercer su derecho de atención a las quejas; VI. Conciliar conforme a derecho, la queja presentada por particulares por actos y omisiones de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios; VII. Realizar estudios, consultas, foros o encuentros ciudadanos, respecto a los problemas y consecuencias del servicio público y programas otorgados por la Administración Pública, concesionarios y permisionarios, considerando primordialmente las quejas presentadas; y VIII. Implementar programas especiales de atención y asesoría en la defensa de sus derechos de los grupos vulnerables. B. En materia Condominal: I. Observar el debido cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condómino de Inmuebles vigente para la Ciudad de México y su Reglamento, asimismo cuando lo soliciten los interesados orientar, informar y asesorar sobre el reglamento interno de los condominios, escrituras constitutivas o traslativas de dominio y acuerdos o resoluciones consideradas en asamblea general; II. Orientar, informar y asesorar a los condóminos, poseedores o compradores en lo relativo a la celebración de actos jurídicos que tiendan a la adquisición y/o administración de inmuebles, de conformidad a lo establecido en la Ley de Propiedad en Condominio para Inmuebles vigente en la Ciudad de México; III. Registrar las propiedades constituidas bajo el Régimen de Propiedad en Condominio, requiriéndole a quien otorgue la escritura constitutiva del condominio y Colegio de Notarios notifiquen a la Procuraduría la información sobre dichos inmuebles; IV. Registrar los nombramientos de los administradores de los condominios y expedir copias certificadas de los mismos; V. Requerir a las constructoras o desarrolladoras inmobiliarias el registro del Régimen de Propiedad en Condominio, así como su registro ante la Procuraduría; VI. Autorizar y registrar el libro de la asamblea general, de conformidad con la Ley de Propiedad en Condominio para Inmuebles vigente en la Ciudad de México; VII. Orientar y capacitar a los condóminos, poseedores y/o administradores, en la celebración, elaboración y distribución de convocatorias para la celebración de asambleas generales, de conformidad con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles vigente para la Ciudad de México; asimismo y a petición de éstos asistir a la sesión de la asamblea general en calidad de asesor; VIII. Capacitar y certificar a los administradores condóminos y administradores profesionales dependiendo sus servicios que presten de conformidad con lo establecido en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles vigente para la Ciudad de México; IX. Recibir y atender las quejas por el probable incumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles vigente para la Ciudad de México y su Reglamento; interpretación de la Escritura Constitutiva, del Régimen de Propiedad en Condominio, del reglamento interno del condominio, de los acuerdos de la asamblea, y demás que se presenten; X. Substanciar los procedimientos conciliatorio, arbitral, administrativo de aplicación de sanciones y recurso de inconformidad en atención a los casos enunciados en la fracción anterior; asimismo aplicar los medios de apremio y procedimiento administrativo de aplicación de sanciones de conformidad con esta Ley, y de manera supletoria lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; XI. Coadyuvar con las autoridades de la Administración Pública, con la finalidad de resolver pronta y eficaz las quejas relacionadas al incumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles vigente para la Ciudad de México; XII. Una vez agotados los procedimientos establecidos en esta Ley y afecto de resarcir los daños ocasionados al quejoso la Procuraduría orientará e indicará la vía o autoridad ante la cual el quejoso deberá acudir. XIII. Organizar y promover cursos, talleres, foros de consulta y asesoría, con la finalidad de fomentar la sana convivencia a través de la cultura condominal y así prevenir conflictos; y XIV. Las demás que se establezcan en la Ley de Propiedad en Condómino de Inmuebles vigente para la Ciudad de México, su Reglamento y demás ordenamientos. C. En materia de recomendaciones y sugerencias: I. Emitir recomendaciones debidamente fundadas y motivadas, a los titulares de los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, concesionarios o permisionarios, como resultado de la investigación de las quejas presentadas por los particulares; II. Emitir sugerencias debidamente fundadas y motivadas a los titulares de los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, concesionarios o permisionarios, para que realice cambios que tengan como consecuencia una pronta y ágil atención de las peticiones que les realizan particulares. III. Difundir y publicar las recomendaciones emitidas, a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y los medios de comunicación que considere pertinentes; y IV. Elaborar encuestas y sondeos de opinión para sugerir las modificaciones a los procedimientos administrativos, cuya finalidad es lograr la simplificación y mejor atención a los ciudadanos. D. En materia social y afines: I. Conocer, difundir y fomentar los programas sociales del Gobierno de la Ciudad de México. II. Conciliar e intervenir en las controversias que se susciten por la aplicación del marco que les regule, entre las autoridades de los Órganos de la Administración Pública y particulares III. Establecer en coordinación con las agrupaciones, asociaciones, instituciones ya sean públicas o privadas y organizaciones civiles o sociales, acciones de asesoría y gestoría social, celebrando para tal efecto los convenios e instrumentos legales que sean necesarios; IV. Intervenir en todos aquellos asuntos de interés social que por su naturaleza correspondan a la Procuraduría, e incidan en la relación de los particulares con las funciones de los Órganos de la Administración Pública, concesionarios y permisionarios; V. Conciliar los intereses entre particulares y grupos sociales o funciones los de los Órganos de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios, y en su caso proporcionar la orientación necesaria a efecto de que los interesados acudan a las autoridades correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.