LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de cumplimiento obligatorio para todas y todos en México, y busca beneficiar a la sociedad en su conjunto. Significa que nadie puede estar por encima de lo que dice, ni hacer acuerdos privados que la ignoren. Su propósito es proteger los intereses de la mayoría, no los de unas cuantas personas.
- Art. 2La Procuraduría Social de la Ciudad de México es una oficina del gobierno de la ciudad, pero funciona por su cuenta, como si fuera una empresa independiente. Tiene su propio dinero y puede hacer trámites legales sin depender de otra dependencia. Además, cuando hace su trabajo, nadie—ni jefes ni otros funcionarios—puede darle órdenes o decirle qué hacer. Esto sirve para que actúe con libertad y ayude a la gente sin presiones.
- Art. 3La Procuraduría Social sirve para que tú, como ciudadano, grupo o representante de tu colonia o pueblo originario en la Ciudad de México, puedas defender tus derechos sociales y los relacionados con los servicios que ofrece el gobierno, los permisionarios (personas con permiso para un servicio) y concesionarios (empresas que tienen una concesión). Siempre deben actuar con legalidad, imparcialidad y honestidad. Pero no se meten en asuntos electorales, laborales, de servidores públicos, derechos humanos ni en temas que ya estén en juicio. También se encargan de que se cumpla la Ley de Propiedad en Condominios, ayudando con funciones y servicios para resolver problemas entre vecinos, y creando formas de participación ciudadana y buena convivencia en los condominios y asambleas.
- Art. 4Los trámites que se hagan en la Procuraduría Social deben seguir reglas como la imparcialidad (que no favorezcan a nadie), la rapidez, la sencillez y que sean gratuitos. También deben ser claros, accesibles para todos y basados en la ley. Si algún caso no está previsto en esta ley, se usará como apoyo la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o el Código de Procedimientos Civiles de la misma ciudad.
- Art. 5Este artículo simplemente define los términos más importantes que se usan en toda la Ley de la Procuraduría Social. Te explica, por ejemplo, que la “Administración Pública” se refiere al gobierno de la Ciudad de México y sus distintas formas de organización, y que un “Concesionario” es una persona o empresa que presta un servicio público con permiso del gobierno. También aclara que un “Particular” puede ser cualquier ciudadano, vecino o grupo de personas, y que una “Queja” es el aviso que le das a la Procuraduría Social cuando algo no funciona bien, ya sea por parte del gobierno, de un concesionario o por problemas entre vecinos de un edificio. Por último, una “Recomendación” es un consejo formal que la Procuraduría le da a alguna autoridad para que cumpla la ley, mientras que una “Sugerencia” es una propuesta para atenderte más rápido.
- Art. 6La Procuraduría es la oficina del gobierno que se encarga de recibir, procesar y darle seguimiento a las quejas que se mencionan en esta Ley. Cuando alguien presenta una queja, ellos la reciben, la revisan, la atienden y deciden cómo terminarla. Es como el mostrador principal donde se gestionan todos los reclamos, sin necesidad de ir a otra dependencia. Así que, si tienes un problema, aquí es donde debes acudir para iniciar el trámite.
- Art. 7La Procuraduría tiene su propio dinero y cosas, como muebles y edificios, que usa para hacer su trabajo. También recibe dinero que el gobierno de la Ciudad de México le asigna cada año en su presupuesto, además de donaciones que le regalen. La Procuraduría debe manejar todo eso de manera clara y siguiendo las leyes. Para obtener su presupuesto anual, ella misma prepara un proyecto y se lo manda al Jefe de Gobierno, para que él lo incluya en el presupuesto general de la ciudad.
- Art. 8Este artículo dice que las relaciones de trabajo entre la Procuraduría Social y sus empleados no se rigen por la ley común, sino por una ley especial llamada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Eso significa que los derechos y obligaciones de los trabajadores de esa dependencia son los mismos que los de cualquier otro empleado del gobierno federal. En pocas palabras, si trabajas ahí, te tocan las mismas reglas que a los burócratas, no las de una empresa privada.
- Art. 9El artículo 9 dice que la Procuraduría está formada por cuatro partes principales. La primera es el Consejo de Gobierno, que es como el grupo que toma las decisiones importantes. La segunda es el Procurador, que es el jefe de la institución. La tercera son los Subprocuradores, que son los ayudantes del jefe. Y la cuarta son las Unidades Administrativas, que son las oficinas o áreas de trabajo que se crean según las reglas internas de la Procuraduría.
- Art. 10La Procuraduría es manejada por el Procurador, a quien nombra el Jefe de Gobierno. Para hacer su trabajo, el Procurador se apoya en los empleados públicos que trabajan en la Procuraduría y en los que se definan en su Reglamento. Ese Reglamento también dice cómo está organizada, qué puede hacer cada área y cuáles son sus responsabilidades. En palabras simples, el Procurador es el jefe, pero no trabaja solo, sino con un equipo y reglas claras.
- Art. 11Para ser Procurador necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano de nacimiento, haber vivido en la Ciudad de México al menos un año antes de que te nombren, tener más de 30 años, haber terminado una carrera universitaria (como mínimo), comprobar que sabes y tienes experiencia en temas de administración, y no haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito (delito doloso).
- Art. 12El Procurador Social es la persona encargada de ayudar a los ciudadanos con temas legales frente al gobierno. Su puesto dura 4 años, y solo puede estar en el cargo dos veces seguidas como máximo. Si quiere repetir, el Jefe de Gobierno tiene que aprobarlo para un segundo periodo. Pasado ese tiempo, ya no puede ser ratificado otra vez.
- Art. 13El Procurador o Procuradora es el jefe de la Procuraduría y tiene muchas tareas importantes. Puede crear y dirigir lo que hace la dependencia, y también establecer programas para atender mejor a la gente, informando al Jefe de Gobierno y al Congreso de la Ciudad de México. Además, es el abogado principal de la Procuraduría, recibe quejas de la ciudadanía, les da seguimiento y puede emitir recomendaciones o sanciones cuando sea necesario. También puede hacer convenios con otras instituciones, contratar o despedir personal, y presentar el presupuesto y el reglamento de la Procuraduría para que los aprueben.
- Art. 14El Procurador (la persona encargada de vigilar que las autoridades respeten los derechos) tiene que entregar cada año, en septiembre, un reporte al Jefe de Gobierno y al Congreso de la Ciudad de México sobre todo lo que hizo su oficina durante ese año. Ese reporte también debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad para que cualquiera lo pueda leer. En el informe tiene que explicar, de forma clara y resumida, cuántas quejas recibieron, cuántas investigaciones abrieron, si lograron arreglar algunos conflictos mediante conciliaciones, y cuáles fueron las resoluciones, sugerencias o recomendaciones que emitieron. También debe decir cuáles de esas recomendaciones fueron aceptadas o rechazadas por las autoridades, cuántas quejas siguen en trámite y cuántas están pendientes de resolver, además de incluir estadísticas y cualquier otra información que consideren importante.
- Art. 15El Procurador y los Subprocuradores tienen libertad para dar opiniones, sugerencias o recomendaciones mientras hagan su trabajo según la ley, y por eso no pueden ser castigados. Pero esto no significa que estén libres de culpa si cometen errores o no hacen algo que debían hacer en asuntos administrativos, civiles o penales. O sea, pueden hablar sin miedo, pero si se portan mal o descuidan su trabajo, igual pueden tener consecuencias legales.
- Art. 16El Procurador solo puede ser despedido o castigado si se siguen las reglas que marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras leyes parecidas. Si lo corren, renuncia o se va del puesto, otro Subprocurador lo reemplazará temporalmente, elegido por el Consejo de Gobierno, hasta que el Jefe de Gobierno nombre a un nuevo Procurador.
- Art. 17El Consejo de Gobierno es un grupo que incluye a personas con diferentes experiencias y especialidades. Está formado por: el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (o alguien que él elija), quien dirige las reuniones; el Secretario de Gobierno (o su representante); y un encargado de áreas como Desarrollo Urbano, Obras, Medio Ambiente, Transporte, Desarrollo Social, Protección Civil, Seguridad Pública, Finanzas, Oficialía Mayor y Alcaldías, pero solo si el Consejo los invita. También habrá tres ciudadanos mexicanos con buena reputación y conocimientos relacionados con el trabajo de la Procuraduría. Esos tres ciudadanos son elegidos por el Jefe de Gobierno después de hacer una invitación pública.
- Art. 18El Consejo de Gobierno va a nombrar a un Secretario Técnico, pero solo cuando el Procurador lo pida. Ese Secretario se encargará de que las decisiones del Consejo se lleven a cabo, siguiendo las reglas que ponga el Reglamento.
- Art. 19El Consejo de Gobierno es como un grupo de supervisión que se encarga de varias cosas importantes. Ellos tienen que dar su aprobación al reglamento interno y al presupuesto anual de la Procuraduría. También pueden nombrar o quitar a los Subprocuradores, pero solo si el Procurador lo propone. Además, deben asegurarse de que la Procuraduría actúe según las reglas de la ley, y dar su opinión sobre los informes que presente el Procurador.
- Art. 20El Consejo de Gobierno puede juntarse de forma normal (cada tres meses) o de forma especial cuando sea necesario. Para tomar decisiones, se necesita que la mayoría de los miembros vote a favor. Las juntas especiales las puede pedir el Procurador si hay un motivo importante, o si al menos el 25% de los miembros lo solicitan. Si el Presidente no puede estar o hay una situación grave (como un desastre), el Secretario Técnico puede empezar o llevar a cabo las juntas.
- Art. 21Para ser Subprocurador tienes que cumplir los mismos requisitos que dice el artículo 11 de esta Ley. Los Subprocuradores trabajan directamente para el Procurador y hacen lo que marca esta Ley y su Reglamento. El Procurador puede crear grupos especiales (comisiones) para atender asuntos importantes, y quienes formen parte de esos grupos deben tener los mismos requisitos que un Subprocurador.
- Art. 22Los empleados que trabajan en la Procuraduría tienen que hacer lo siguiente: recibir y revisar las quejas que marca esta ley, y ayudar a resolver problemas entre vecinos de condominios a través del diálogo o el arbitraje (que es cuando un tercero decide la solución). También deben organizar y dar a conocer formas en que los vecinos puedan participar y llevarse bien, tanto en el condominio como en las juntas de la Asamblea General que menciona la Ley de Propiedad en Condominios de la Ciudad de México. Además, tienen que hacer cualquier otra tarea que corresponda a su puesto.
- Art. 23La Procuraduría se encarga de ayudar a la gente cuando tenga problemas con el gobierno de la Ciudad de México o con empresas que prestan servicios públicos, como el agua o el transporte. Si presentas una queja, ellos te orientan gratis, le dan seguimiento, piden información a las autoridades y hasta pueden mediar para resolver el conflicto. También organizan pláticas o reuniones para escuchar a la gente y mejoran la atención a grupos vulnerables, como personas mayores o con discapacidad. En temas de condominios, la Procuraduría se asegura de que se cumpla la ley de propiedades en condominio. Si tienes dudas sobre el reglamento de tu edificio, las escrituras o lo que se acordó en una asamblea, ellos te orientan y asesoran sin costo. Además, registran a los administradores de los condominios y piden a las constructoras que inscriban sus desarrollos para que todo esté en orden.
- Art. 24La Procuraduría tiene que poner oficinas en cada alcaldía de la Ciudad de México para cumplir con su trabajo. Esas oficinas serán como sucursales locales y deben seguir las reglas que digan cómo orientar y atender a la gente que pida los servicios. Todo lo que hagan tiene que ir de acuerdo con esas normas.
- Art. 25Las Oficinas Desconcentradas son como ventanillas de ayuda del gobierno. Su trabajo es orientarte y asesorarte sin costo en temas legales, de trámites de vivienda, salud, educación y otros servicios públicos. También pueden recibir tus quejas si algún funcionario público no te atiende bien o si tienes problemas con la Ley de Propiedad en Condominios (que son las reglas para vivir en departamentos o edificios compartidos). Además, te ayudan a formar un condominio (cuando varias personas son dueñas de partes de un mismo inmueble) y dan información sobre programas sociales del gobierno de la Ciudad de México. Por último, llevan un registro de los administradores de condominios, que son los encargados de manejar los edificios.
- Art. 26La Procuraduría va a tener un número de teléfono al que tú puedes llamar para reportar problemas como baches, fugas de agua, drenaje tapado, lámparas de la calle que no funcionen o basura tirada. Cuando llames, vas a hacer una queja formal sobre esos asuntos. La ley dice que van a crear reglas para asegurarse de que tu reporte sea atendido como debe ser.
- Art. 27La Procuraduría Social (una dependencia del gobierno de la Ciudad de México que defiende tus derechos) debe promover todo el tiempo la participación y colaboración entre los vecinos para mejorar la convivencia. Para lograrlo, puede hacer acuerdos con agrupaciones, asociaciones, escuelas, empresas, organizaciones civiles y sociales, comités de vecinos y consejos del pueblo que hayan sido elegidos en tu colonia o en pueblos originarios. También puede firmar estos acuerdos con otras dependencias del gobierno. En pocas palabras, busca formar una comunidad más unida y organizada.
- Art. 28La Procuraduría Social tiene la obligación de dar a conocer a todos los habitantes de la Ciudad de México, de manera bien clara y por todos los medios posibles, qué servicios ofrece, cómo funciona y qué programas sociales tiene. También debe informar sobre las recomendaciones o sugerencias que haya hecho. Todo esto es para que tú como ciudadano puedas acceder fácilmente a los procesos de queja, gestión y transparencia. En pocas palabras, buscan que sepas a dónde acudir si necesitas ayuda o tienes alguna inconformidad.
- Art. 29La Procuraduría solo puede actuar de dos maneras: cuando alguien afectado le pide ayuda directamente (lo que se llama "a instancia de parte"), o cuando el propio Procurador decide investigar por su cuenta algún asunto. O sea, no puede meterse en cualquier problema si no hay una queja o si el jefe de la Procuraduría no lo autoriza. Todo lo que haga debe estar dentro de lo que la ley le permite hacer, sin pasarse de su chamba.
- Art. 30El artículo 30 dice que los trámites que se hagan en la Procuraduría deben ser rápidos, sin vueltas, gratis y con solo los pasos necesarios para investigar tu queja. Todo se maneja con buena fe, o sea, con honestidad, y buscando llegar a acuerdos. Además, se prefiere que hables directamente con los servidores públicos, en lugar de usar puras cartas o papeles, para que todo se resuelva más pronto.
- Art. 31Los empleados del gobierno y las empresas que tienen permisos o concesiones deben ayudar al personal de la Procuraduría (la oficina que investiga quejas) cuando les pidan informes, y tienen que hacerlo de manera rápida y completa para que puedan hacer bien su trabajo. Cuando la Procuraduría pida documentos o información, solo puede pedir lo que tenga que ver directamente con una queja específica que esté investigando, y debe explicar por qué lo necesita. Si no se puede entregar la información que pidió la Procuraduría, la persona o empresa debe decirlo por escrito y explicar bien las razones por las que no se puede dar.
- Art. 32Si presentas una queja o recurso ante la Procuraduría, eso no detiene ni pausa el tiempo que tienes para demandar o hacer algún trámite legal en los juzgados o dependencias de gobierno. La "prescripción" es el plazo que marca la ley para que puedas exigir algo; si dejas pasar ese tiempo, pierdes el derecho. Por más que hayas metido un escrito en la Procuraduría, los plazos para iniciar un juicio o recurso administrativo siguen corriendo normal. Así que no te confíes: si necesitas demandar o hacer otro trámite legal, hazlo aparte y dentro del tiempo que marca la ley.
- Art. 33Pues mira, si formas parte de un grupo, una asociación o cualquier tipo de organización, ustedes pueden presentar una queja o un recurso (que es como un reclamo formal) siempre y cuando nombren a una persona que los represente, tal como lo marca esta ley. Ese representante será quien hable y actúe a nombre de todo el grupo en el trámite. Así que no necesitan ir todos, solo mandan a alguien que los represente legalmente.
- Art. 34Si alguien presenta dos o más quejas por el mismo problema (como un mismo hecho o una falta), la Procuraduría puede juntarlas y resolver todo en un solo expediente. Así se evita repetir trámites y se ahorra tiempo. No importa quién ponga las quejas, lo importante es que se trate del mismo asunto.
- Art. 35El artículo 35 dice que la Procuraduría (una especie de oficina que defiende tus derechos) puede meterse en un asunto aunque nadie haya presentado una queja formal. Esto lo puede hacer si se entera de alguna situación a través de los medios de comunicación, como la tele, el radio, periódicos o redes sociales, donde se note que una persona está siendo molestada o afectada. Básicamente, si ven en las noticias o en internet que alguien está siendo víctima de abuso o maltrato, pueden actuar de oficio, sin esperar a que la persona afectada vaya a pedir ayuda.
- Art. 36Si un funcionario público (como el personal de una oficina de gobierno) no responde a tu queja, solicitud de información, compromiso de atención o sugerencia, la Procuraduría (la autoridad encargada de defender tus derechos) le pedirá ayuda a su jefe directo para que obligue al funcionario a atenderte. Lo mismo aplica si la queja es contra una empresa que presta un servicio público (como una concesionaria de agua o transporte). Si aún así el funcionario o la empresa no cumplen, el Procurador le avisará al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y a la Contraloría (que vigila que el gobierno actúe bien) para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 37Si una empresa o persona tiene un permiso o concesión del gobierno (como para manejar un taxi o un puesto en el mercado) y comete una falta, el Procurador (el que investiga) no le aplica la multa directamente. Lo que hace es pedirle a la dependencia que le dio ese permiso (como la Secretaría de Movilidad) que le ponga el castigo según las reglas que le corresponden.
- Art. 38Si tienes una queja contra un servicio del gobierno o de una empresa que presta servicios públicos (como agua o luz), puedes hacerla de palabra o por escrito, por teléfono, en unidades móviles, con promotores o por cualquier otro medio electrónico. La Procuraduría puede pedirte que vayas a confirmar tu queja (ratificarla) en un plazo de tres días hábiles, demostrando que te afecta directamente. Si no la confirmas en ese tiempo, se considera como si nunca la hubieras presentado.
- Art. 39Para presentar una queja, necesitas escribir tres cosas: tu nombre completo y tu dirección, los hechos que pasaron (con la fecha y el lugar exactos), y, si sabes, el nombre de la dependencia, empresa o persona que te afectó. Si te falta alguno de estos datos, las autoridades te pedirán que completes la información. Una vez que tengas todo, aceptarán tu queja para revisarla.
- Art. 40En cuanto la Procuraduría se dé cuenta de que no es la autoridad adecuada para atender tu queja, está obligada a decirte a qué dependencia debes ir. No solo te lo dice, sino que te guía paso a paso para que llegues al lugar correcto. Así no te dejan a medias, te orientan para que tu problema se resuelva con quien sí puede ayudarte.
- Art. 41La Procuraduría le pasa a la Contraloría las quejas que recibe, cuando considera que algún servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) pudo haber cometido una falta. También le avisa a la persona que puso la queja que ya la turnaron para que la revisen. Esto lo hacen según lo que marca la ley.
- Art. 42La Procuraduría no va a revisar quejas que sean anónimas, chistosas o mal intencionadas, ni las que hablen de temas como elecciones, seguridad del país, asuntos que ya estén en un juicio o en investigación del Ministerio Público, problemas laborales entre trabajadores y el gobierno de la Ciudad de México, cosas que pasaron hace más de seis meses, o recomendaciones que ya haya dado la misma Procuraduría.
- Art. 43Si al revisar tu queja resulta que no cumple con los requisitos legales o que los hechos que denunciaste nunca pasaron, entonces el caso se cierra y se guarda como terminado. Te van a avisar por escrito por qué se tomó esa decisión, explicándote las razones y con base en qué ley. En pocas palabras, si no hay motivo válido para seguir, ya no se investiga más y el expediente se archiva.
- Art. 44Si no entiendes bien tu queja o falta información importante para que la Procuraduría pueda revisarla, te van a pedir por escrito que la corrijas. Solo te lo van a decir una vez, y tendrás 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, tu queja se dará por terminada y ya no podrán ayudarte con ese asunto.
- Art. 45El proceso de una queja se termina cuando pasa cualquiera de estas seis situaciones: 1. Las dos partes (tú y la autoridad) llegan a un acuerdo. 2. La dependencia o empresa da una respuesta a la Procuraduría, y esta la considera suficiente para cerrar el caso. 3. La autoridad explica claramente por qué tomó una decisión, y la Procuraduría lo acepta. 4. Tú, como quejoso, dices por escrito que ya no quieres seguir con la queja. 5. La Procuraduría emite una recomendación sobre el caso y, si aplica, la hace pública. 6. La ley dice que el trámite termina por alguna otra razón no mencionada aquí.
- Art. 46Cuando alguien presenta una queja, puede demostrar los hechos con cualquier prueba confiable. Si el problema es que una oficina del gobierno, una empresa concesionaria o permisionaria no respondió a una solicitud, basta con mostrar una copia del escrito que entregaste, con el sello o firma de recibido, o el folio que te dieron al entregarlo. Además, la Procuraduría (la dependencia que investiga) puede buscar por su cuenta cualquier otra evidencia que necesite durante la investigación, sin que eso afecte tu queja.
- Art. 47Cuando alguien presenta una queja, el gobierno o empresa responsable tiene que investigar los hechos. Primero, les piden un informe por escrito donde digan si lo que se les acusa es cierto o no, y tienen hasta 5 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni festivos) para responder. Si resulta que sí es cierto, deben explicar por qué no resolvieron antes el problema y comprometerse a solucionarlo en un máximo de 15 días hábiles. Una vez que cumplan con lo prometido, la queja se da por terminada.
- Art. 48Si la autoridad o la empresa a la que le reclamaste no responde en el tiempo que te dijeron, entonces se da por hecho que todo lo que pusiste en tu queja es verdad. En ese caso, la Procuraduría va a actuar según lo que marcan otros artículos de esta ley para resolver tu asunto.
- Art. 49Si presentas una queja y no tienes suficientes pruebas para apoyarla, te avisarán. Si después de ese aviso no entregas más pruebas, tu queja se guardará en un "archivo de reserva" por 45 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos). Si en ese tiempo tampoco aportas nada nuevo, el asunto se dará por terminado y se archivará para siempre.
- Art. 50Si presentaste una queja y el problema se puede resolver dialogando, te van a invitar a una junta para llegar a un acuerdo. Esta junta se llama audiencia de conciliación y será en las oficinas de la Procuraduría. Te tienen que citar dentro de los ocho días hábiles después de que recibieron tu queja. En esa reunión van a estar tú, la autoridad o la empresa que te afectó, y un conciliador para ayudarlos a ponerse de acuerdo.
- Art. 51Si el encargado de una dependencia del gobierno, o de una empresa que presta un servicio público, no se presenta a la junta que se menciona en el artículo anterior, se le aplicarán las sanciones o castigos que dice esta misma ley. Es como si te citan para aclarar un asunto y no asistes, te van a multar o tomar otras medidas en tu contra por no haber ido.
- Art. 52Si tú eres el quejoso (quien presentó la queja) y no asistes a la audiencia sin avisar por qué, te dan tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivo) para justificar tu falta. Si justificas a tiempo, se programa otra fecha para la audiencia. Pero si no justificas, se entiende que ya no quieres seguir con el asunto, y tu queja se cierra para siempre.
- Art. 53En la audiencia, el conciliador (la persona que ayuda a resolver el problema) les va a explicar a las dos partes de qué va la queja y lo que se averiguó. También va a señalar en qué están de acuerdo y en qué no, y les va a proponer soluciones justas sin favorecer a nadie. Al final de la junta, se escribe un acta (un documento oficial) para dejar registro de todo lo que pasó.
- Art. 54Si tú y la otra persona llegan a un acuerdo por su cuenta, firman un documento donde escriben a lo que se comprometieron y ese documento es legal, entonces se da por terminada la queja. Si alguien no cumple lo acordado, las dos partes pueden ir a demandar ante la autoridad que corresponda. Si no logran ponerse de acuerdo, el proceso sigue su curso y se investiga para decidir lo que marca la ley.
- Art. 55Si la autoridad, empresa o persona que tiene un permiso del gobierno no puede demostrar legalmente que actuó bien cuando te quejaste, la Procuraduría revisará todo el caso para decidir si te da la razón. Pero ojo, no todas las quejas terminan con una recomendación o sugerencia, solo cuando la autoridad no pudo justificarse como debía. En pocas palabras, si el que te afectó no comprueba que actuó correcto, la Procuraduría evaluará los papeles para ver si amerita emitir un llamado de atención.
- Art. 56El artículo dice que la Procuraduría (una oficina del gobierno que protege los derechos de la gente) puede hacer sugerencias o recomendaciones en tres situaciones: primero, si un problema social o las acciones de alguna dependencia del gobierno, empresa con permiso o concesión, causan mucho enojo general entre la gente. Segundo, para pedir que se hagan más sencillos los trámites o se quiten requisitos que no son importantes, siempre y cuando esté dentro de lo que dice la ley. Tercero, para proponer cambiar las reglas en cómo trabajan el gobierno y las empresas con permiso o concesión, pero solo en lo que es su responsabilidad.
- Art. 57Para decidir si te darán la razón tras presentar una queja, la autoridad va a revisar todo lo que pasó, lo que tú dijiste y las pruebas que entregaste, además de cualquier investigación que hayan hecho. Así van a determinar si la dependencia del gobierno, la empresa concesionaria (como la del agua o la luz) o quien tiene un permiso especial cometió un error o dejó de hacer algo que debía hacer. En pocas palabras, analizan a fondo tu caso antes de dar una recomendación o sugerencia.
- Art. 58Cuando una autoridad te da una recomendación o sugerencia, debe incluir estas cuatro cosas: primero, un resumen breve de lo que pasó y por qué te quejaste; segundo, explicar cómo la autoridad no actuó conforme a la ley; tercero, las pruebas y razones legales que muestran que la autoridad falló en ser legal, honesta, eficiente y oportuna; y cuarto, terminar con recomendaciones claras y acciones específicas que la autoridad debe hacer para corregir el error y aplicar bien la ley en tu caso.
- Art. 59Cuando se emite una recomendación o sugerencia, la autoridad o empresa responsable debe recibirla de inmediato para que empiece a hacer algo al respecto. Esa autoridad o empresa tiene 10 días hábiles para decir si la acepta o no. Si la acepta, tiene 30 días para cumplir (si es recomendación) o 15 días (si es sugerencia). Si no la acepta, el Procurador tiene que hacerlo público, publicando la negativa en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en los medios de comunicación que considere necesarios.
- Art. 60Cuando la Procuraduría te da una recomendación o sugerencia sobre un problema de condominios, esa decisión es definitiva. No puedes presentar una queja formal ni ningún recurso para impugnarla, es decir, no hay manera de reclamar legalmente contra lo que dijeron. Así que lo que te recomienden, aunque no te guste, se queda como está.
- Art. 61La Procuraduría es como la oficina del gobierno que se encarga de atender tus quejas si alguien está violando las leyes de condominios o de propiedad. Si eres dueño de un departamento, vives en el edificio, eres el administrador o formas parte del comité de vigilancia u otros comités, tú puedes presentar una queja ahí. Solo tienes que ir y explicarles qué está pasando para que ellos revisen el asunto.
- Art. 62Cuando alguien presenta una queja, se va a resolver de dos maneras: mediante un acuerdo amigable (conciliación) o mediante un juicio más formal (arbitraje). La Procuraduría va a organizar audiencias para revisar las pruebas y escuchar los argumentos de las partes, ya sea que vayas tú mismo o con un abogado. En esas juntas, se busca que ustedes lleguen a un arreglo y firmen un convenio para solucionar el problema. Ojo: presentar la queja no detiene el tiempo para que caduquen tus derechos legales, así que no te confíes y pon atención a los plazos.
- Art. 63Puedes presentar tu queja en la Procuraduría, en las oficinas de tu Alcaldía, en las unidades móviles, o por internet. Si la entregas por internet, tienes que confirmarla en persona o por otro medio oficial dentro de los 3 días hábiles siguientes, o si no, no se toma en cuenta.
- Art. 64Para presentar una queja por problemas de condominio, necesitas dar tus datos: tu nombre completo y tu dirección. También debes contar los hechos de forma breve y clara, y llevar pruebas que demuestren lo que dices, como fotos o recibos. Tienes que escribir el nombre y domicilio del vecino o persona contra quien te quejas. Al final, la queja debe llevar tu firma. Si eres una empresa o asociación, debes mostrar un documento oficial que demuestre que tienes autoridad para hacer la queja, como tu acta constitutiva.
- Art. 65Si presentas una queja y la Procuraduría ve que falta información importante que no se puede aclarar por sí sola, te enviarán un aviso por escrito para que, en un plazo de 5 días hábiles, corrijas el error. Esto solo lo harán una vez. Si no arreglas el problema en ese tiempo, se considerará que nunca presentaste la queja. Si la rechazan, te explicarán por qué y te orientarán sobre a qué dependencia o autoridad puedes acudir para resolver tu asunto.
- Art. 66El artículo 66 explica cuándo la Procuraduría debe notificarte algo en persona o por un método que deje constancia de que lo recibiste. Esto pasa en casos importantes, como la primera vez que te avisan, cuando te piden que corrijas algo, la fecha de una audiencia, un laudo (decisión final de un arbitraje), una resolución que termina el proceso, o una multa o sanción. Esas notificaciones pueden hacerse con un notificador (un mensajero oficial) o por correo certificado con acuse de recibo (que firmas para comprobar que recibiste). Después, si ya estás dentro del proceso, las notificaciones siguientes te las dan directamente en las oficinas de la Procuraduría al terminar cada audiencia.
- Art. 67Cuando te tengan que notificar algo importante, el notificador buscará directamente al condómino (dueño de un departamento o casa en un edificio), a su abogado o a alguien que haya autorizado. Si no encuentra a nadie de esos, le dejará una nota a cualquier persona que esté en el domicilio, pero primero debe asegurarse de que realmente vives ahí. En esa nota debe explicar el motivo y pedirte que vayas a la Procuraduría dentro de los siguientes tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos).
- Art. 68Cuando tú y la otra persona llegan a un acuerdo frente a la Procuraduría (la dependencia de gobierno que ayuda a resolver conflictos), ese acuerdo ya es como una sentencia firme. Eso significa que, si alguien no cumple lo pactado, la otra persona puede ir directamente a un juez para obligarlo a cumplirlo, sin necesidad de empezar todo el proceso desde cero. El juicio que se sigue para eso es rápido, porque ya no se discute si el acuerdo es válido, solo se exige que se cumpla.
- Art. 69La Profeco, después de recibir tu queja contra el vecino o administrador del condominio, tiene máximo 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para avisarle a la otra persona que hay una queja en su contra. En ese aviso, le dirán la fecha y hora exacta de una cita llamada Audiencia de Conciliación, a la que los dos deben ir para tratar de resolver el problema. En esa audiencia, el vecino o administrador podrá dar sus razones y explicar su versión de los hechos. Tú también puedes llevar tus argumentos para defender lo que te parece justo. El chiste es que, con ayuda de la Profeco, lleguen a un acuerdo sin necesidad de juicio.
- Art. 70El artículo dice que puedes hacer un trato (una conciliación) por teléfono, internet o algún otro medio parecido. Si haces eso, tienes que confirmar por escrito los acuerdos a los que llegaste ante la Procuraduría (la oficina del gobierno que ayuda a resolver conflictos). O sea, no basta con hablar o chatear: necesitas mandar un documento firmado para que el compromiso sea válido. Así se aseguran de que ambas partes cumplan lo pactado.
- Art. 71El conciliador (la persona que ayuda a resolver el conflicto) puede pedirles en cualquier momento que le enseñen documentos o pruebas que considere importantes para llegar a un acuerdo o para hacer su trabajo como representante de la Procuraduría. Ustedes, como partes involucradas, también pueden presentar las pruebas que quieran para demostrar que su queja o su defensa son ciertas.
- Art. 72El conciliador debe hacer un escrito donde resuma lo que dijo la persona que se quejó, anotando en qué están de acuerdo y en qué no. Ese escrito se lo entrega a los involucrados y los invita a ponerse de acuerdo. Sin decir quién tiene la razón, les ofrece una o varias formas de resolver el problema. En pocas palabras, es como un mediador que propone soluciones sin tomar partido.
- Art. 73Si el vecino o dueño de un departamento al que citaron no va a la junta y no da una excusa válida en los siguientes 3 días, lo van a multar o sancionar. Además, lo volverán a citar a otra junta dentro de 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos). Si vuelve a faltar sin justificación, le aplicarán otra sanción, que puede ser más fuerte.
- Art. 74Si tú eres la persona que presentó una queja y no vas a la cita de conciliación, tienes tres días hábiles (días laborales sin contar sábados, domingos ni festivos) para llevar un comprobante que justifique por qué no asististe. Si no llevas ese comprobante a tiempo, tu queja se da por terminada y ya no podrás presentar otra en la Procuraduría por los mismos motivos. En resumen, si faltas sin excusa válida, pierdes la oportunidad de resolverlo por esa vía.
- Art. 75El conciliador puede parar la junta si él lo cree necesario, o si las dos personas involucradas se lo piden, pero solo puede hacer esto dos veces como máximo. Si la junta se detiene, el conciliador debe fijar una nueva fecha y hora para continuarla, y eso tiene que ser dentro de los siguientes 15 días hábiles (que son los días que no son sábado, domingo ni festivos). Después de cada junta, se tiene que hacer un acta, que es un documento escrito donde se anota todo lo que pasó.
- Art. 76Los acuerdos entre vecinos de un condominio deben ser revisados por la Procuraduría (la autoridad encargada de vivienda en la CDMX) y solo los aprobará si no violan ninguna ley. Aunque nadie se queje, la Procuraduría puede dar el visto bueno a los convenios que le presenten los dueños, inquilinos, comités de vigilancia o administradores, siempre y cuando estén de acuerdo con la Ley de Propiedad en Condominio. Para que eso pase, primero las personas tienen que firmar el documento frente a un servidor público para confirmar que es su firma (eso es la ratificación).
- Art. 77Cuando la Procuraduría (una autoridad de protección al consumidor) llega a un acuerdo con las partes involucradas en un conflicto y lo aprueba, ya no se puede impugnar o echar para atrás por ningún medio legal. Es decir, no puedes presentar ninguna queja o apelación para tratar de cambiar esa decisión o acuerdo. Una vez que la autoridad lo firma, es definitivo y ya no hay marcha atrás. Esto aplica para la sección que habla sobre el proceso de arbitraje, donde un tercero ayuda a resolver disputas.
- Art. 78La Procuraduría puede actuar como juez neutral si los vecinos o dueños de un departamento (condóminos) se lo piden, pero solo después de intentar llegar a un acuerdo y no lograrlo. Tiene dos formas de resolver: la primera es como "amigable composición", donde el árbitro busca una solución justa sin aferrarse tanto a la ley; la segunda es "estricto derecho", donde se aplica la ley al pie de la letra. Si las partes no eligen ninguna, por defecto se usa la amigable composición. En pocas palabras, es un último recurso para resolver pleitos de condominio sin ir a juicio.
- Art. 79Si tú y otra persona no se ponen de acuerdo sobre un asunto, pueden elegir el procedimiento para resolverlo, pero ese proceso no puede durar más de 60 días. La Procuraduría tiene la obligación de asegurarse de que todo se haga con respeto y sin demoras innecesarias. Esto quiere decir que nadie te puede hacer esperar de más o tratarte mal durante el tiempo que dure el arreglo.
- Art. 80La Procuraduría Social, que es como una autoridad que ayuda a resolver problemas, tiene la obligación de actuar rápido. En cuanto termine la etapa de conciliación (donde intentan que las partes lleguen a un acuerdo), debe empezar de inmediato una audiencia para ver si el problema se puede resolver con un arbitraje. En esa audiencia, les explicará a los involucrados cómo funciona todo el juicio para que no se pierdan.
- Art. 81El artículo 81 dice que el acta de compromiso arbitral, que es como un contrato para resolver un problema sin ir a juicio normal, debe incluir ciertos puntos. Primero, que ambas partes aceptan resolver sus diferencias con un árbitro en lugar de un juez. Segundo, que el árbitro será la Procuraduría Social, que es una dependencia del gobierno. Tercero, que se elige cómo se resolverá el asunto: ya sea por "amigable composición" (donde el árbitro busca un acuerdo justo) o "estricto derecho" (donde aplica las leyes al pie de la letra). Cuarto, que se defina claramente de qué se trata el problema que van a resolver. Por último, que se ponga una fecha para la junta donde acordarán las reglas de cómo se llevará el proceso.
- Art. 82Las decisiones que toma un juez o autoridad ya son definitivas, pero si tienen errores de redacción o alguna parte que no se entienda bien, se puede pedir que las aclaren, no que las cambien. Quien las hace debe actuar con honestidad, basándose en los hechos reales y de buena fe. Todo esto es para cuidar lo que más le conviene a la comunidad, siguiendo lo que dice la Ley de Propiedad en Condominio de la Ciudad de México. En pocas palabras, lo que se busca es que las resoluciones sean claras, justas y pensando en el bien de todos.
- Art. 83Cuando haya algún asunto relacionado con rentas o contratos de arrendamiento y esta ley no tenga una regla clara para resolverlo, se usará lo que digan otras leyes de la Ciudad de México. Esas leyes son la Ley de Procedimiento Administrativo (que habla de cómo hacer trámites con el gobierno) y el Código de Procedimientos Civiles (que trata sobre juicios entre personas). Esto es como un "plan B" para llenar los huecos que no están explicados aquí.
- Art. 84Cuando la Procuraduría entra al asunto porque ambas partes están de acuerdo, les va a pedir que intenten llegar a un arreglo amistosamente. La Procuraduría actuará como mediador, es decir, como un tercero que ayuda a que se pongan de acuerdo. Si alguna de las partes no quiere participar en ese arreglo amistoso, se dejará por escrito que rechazó la propuesta. Eso significa que cada quien puede ir a defender sus derechos por otro lado, como ante un juez, sin perder lo que le corresponde.
- Art. 85Si las dos partes en un conflicto (como una bronca entre vecinos) deciden que la Procuraduría (la oficina del gobierno que ayuda a resolver estos problemas) intervenga para llegar a un arreglo de buena onda, entonces se tienen que poner de acuerdo en cuáles son los puntos del pleito. El mediador, que es el que ayuda a negociar, debe manejar la situación con honestidad y buena fe, sin seguir reglas legales complicadas ni trámites formales; al final, él propone un acuerdo o una sugerencia para resolverlo.
- Art. 86Los administradores de condominios en la Ciudad de México deben registrarse ante la Procuraduría (una oficina del gobierno) en tres casos: cuando su nombramiento esté en las actas de las Asambleas de Condóminos y esas actas hayan sido aprobadas por la Procuraduría; cuando un juez ordene su nombramiento; o cuando se acuerde en una conciliación (una plática para resolver conflictos sin llegar a juicio). Si no se registran, la Procuraduría puede aplicar medidas de presión, como multas, para obligarlos a hacerlo.
- Art. 87Cuando se construye un edificio nuevo con departamentos o locales que se venden por separado (condominio), el dueño original del edificio escoge a la primera persona que va a administrar, hasta que los dueños de los departamentos elijan a otro administrador. Ese primer administrador debe registrarse ante la Procuraduría, en el tiempo que marca la ley de condominios de la Ciudad de México.
- Art. 88Cuando pidas constancias o copias certificadas de documentos que estén en el Registro de Administradores de Condominios, la Procuraduría te las va a expedir. Eso sí, solo si eres la persona interesada, o si lo pide un juez o alguna autoridad del gobierno. La constancia o copia es un documento oficial que comprueba algo que ya está registrado. Básicamente, si necesitas un papel oficial sobre algún administrador, puedes solicitarlo siguiendo esa regla.
- Art. 89La Procuraduría (la dependencia del gobierno que vigila los condominios) va a crear cursos y certificados para que los administradores de edificios sepan bien cómo hacer su trabajo. También va a checar que esos administradores hagan bien su labor, la cual les fue encargada por los dueños de los departamentos (los condóminos). Si no cumplen con lo que dice esta ley, el reglamento y otras reglas aplicables en la Ciudad de México, la Procuraduría puede sancionarlos o aplicar medidas para obligarlos a obedecer.
- Art. 90La Procuraduría Social puede usar estas herramientas para hacer cumplir su trabajo: primero, puede multarte hasta con el equivalente a 50 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (un valor oficial que cambia cada año), y si vuelves a desobedecer, la multa se duplica o te pueden cobrar una nueva multa por cada día que pases sin cumplir. Segundo, puede pedir ayuda a la policía si es necesario. Tercero, puede ordenar tu arresto por máximo 36 horas, pero si pagas una multa igual a la de la primera opción, el arresto se cancela.
- Art. 91Cuando ya se haya aplicado una multa, la Procuraduría se encargará de ayudarte para que sepas qué sigue. Te van a orientar y decir a qué autoridad o juzgado debes acudir para seguir con tu queja. También te indicarán cuál es la vía legal correcta para resolver tu problema. En pocas palabras, aunque ya te multaron, no te dejan en el aire: te guían sobre dónde y cómo continuar tu trámite.
- Art. 92La Procuraduría puede multar a los condóminos (dueños de departamentos en un edificio), a los poseedores (quienes viven ahí sin ser dueños) o a los administradores si incumplen las reglas de la Ley de Propiedad en Condominio de la CDMX. Las violaciones pueden ser, por ejemplo, no pagar mantenimiento o hacer obras sin permiso. La multa es económica, es decir, te cobrarán dinero por la falta. Si te sancionan, es porque la Procuraduría revisó tu caso y encontró que sí rompiste la ley. Así que mejor sigue las reglas del condominio para evitar problemas.
- Art. 93Para ponerte una multa, la autoridad va a basarse en tres cosas: primero, en los acuerdos o decisiones que se tomen a partir de quejas de los dueños, inquilinos o administradores de un edificio o conjunto de departamentos. Segundo, en los reportes oficiales que levanten los inspectores. Tercero, en declaraciones hechas ante notario público. Es decir, con eso comprueban si hiciste algo malo y cuánto te toca pagar.
- Art. 94Este artículo dice que cuando te quieran aplicar una multa o sanción, el proceso para hacerlo tiene que seguir las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Si esa ley no cubre algo, entonces se usará lo que diga el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad. En pocas palabras, no te pueden castigar sin antes seguir un procedimiento ya establecido por estas leyes.
- Art. 95Si no estás de acuerdo con una resolución o un laudo (que es la decisión final en un juicio) que saque la Procuraduría Social de la Ciudad de México, puedes presentar un recurso de inconformidad (un escrito donde explicas por qué no estás conforme). Tienes 15 días hábiles para hacerlo, contados a partir del día siguiente de que te notifiquen la decisión. El trámite se debe hacer siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.