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Ley
LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Procurador Social es la persona encargada de ayudar a los ciudadanos con temas legales frente al gobierno. Su puesto dura 4 años, y solo puede estar en el cargo dos veces seguidas como máximo. Si quiere repetir, el Jefe de Gobierno tiene que aprobarlo para un segundo periodo. Pasado ese tiempo, ya no puede ser ratificado otra vez.

Texto oficial

Artículo 12.- El Procurador Social durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado solamente para un segundo período por el Jefe de Gobierno.

Ver texto oficial de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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